Resolución número 1239 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas II declarada mediante Resolución número 128 de 1987 del Ministerio de Agricultura, aclarada mediante Resolución número 0521 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente y se adoptan otras determinaciones - 24 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737513237

Resolución número 1239 de 2018, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional Serranía La Lindosa - Angosturas II declarada mediante Resolución número 128 de 1987 del Ministerio de Agricultura, aclarada mediante Resolución número 0521 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50695

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera".

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Que el artículo primero de la Resolución número 128 del 24 de julio de 1987 del Ministerio de Agricultura, aprueba el Acuerdo número 0031 del 5 de mayo de 1987 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), el cual en su artículo primero sustrae de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida mediante la Ley 2a de 1959 el área ubicada en la margen derecha del Río Guayabero y zona de Calamar, con una extensión aproximada de 22.1000 hectáreas, y adicionalmente establece lo siguiente "...Dentro del globo delimitado en el artículo, se excluyen de la sustracción la Serranía de San José denominada también Serranía La Lindosa, La Serranía del Capricho y la Serranía Angosturas II, las cuales se declaran como "reservas forestales protectoras", que tendrán en su periferia un kilómetro de amortiguamiento y cuyos linderos definitivos serán precisados previa vista de campo y mediante declaración por resolución de Gerencia General del Inderena...".

Que la Resolución número 0521 del 11 de junio de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, por la cual se aclaran y definen los linderos de las Areas sustraídas de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2a de 1959, según Acuerdos números 21 de 1971 y 31 de 1987, ambos expedidos por la Junta Directiva del Inderena"; establece en su artículo segundo que "El Ministerio del Medio Ambiente y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico, coordinarán las acciones del caso con la gobernación del Guaviare, la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, el INCORA Gerencia Regional Guaviare, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI, para alinderar y amojonar las Areas de Reserva Forestal Protectora, Serranía La Lindosa - Angosturas II, Serranía El Capricho, Mirolindo y Cerritos, localizadas al interior del área sustraída y definida en el artículo anterior".

Que a través de la Resolución...

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