Resolución número 124 de 2020, por la cual se adoptan en la ANSV las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 'Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo en la pandemia del Coronavirus COVID-19' - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717157

Resolución número 124 de 2020, por la cual se adoptan en la ANSV las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 'Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo en la pandemia del Coronavirus COVID-19'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Seguridad Vial
Número de Boletín51357

El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo del Decreto 787 de 2015, el artículo 2º del Decreto 814 de 2019 y el numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y 2

Decretos Legislativos 457 del 22 de marzo, 531 del 4 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 749 del 28 de mayo de 2020.

3

Decretos Legislativos 439 del 20 de marzo y 569 del 15 de abril de 2020.

4 Ley 336 de 1996, artículo 3º "Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. " (Negrilla fuera del texto original).

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID2019 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" , el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020 "Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" ; durante el término de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19;

Que mediante Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19", el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad el cual es aplicable a empleadores, trabajadores de sector público y contratistas;

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º ídem, para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada entidad, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, deberán efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo;

Que adicionalmente el numeral 3.1 del artículo 3º de la precitada Resolución 666 del 24 de abril de 2020, señaló dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: "3.1.1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud

(.)";

Que el numeral 3.2 del ya mencionado artículo 3º ibídem, consagra dentro de las obligaciones a cargo del trabajador, o contratista, las siguientes: "3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp";

Que el Decreto 614 del 30 de abril de 2020, "Por el cual se adiciona el Título 18 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los canales oficiales de reporte de información durante las emergencias sanitarias", señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitarias, son: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional. "CoronApp Colombia" (CoronApp), y ii) la línea oficial de atención telefónica 192;

Que con el propósito de minimizar los factores que puedan propiciar la propagación de la enfermedad y realizar un adecuado manejo de la pandemia en la Entidad, se evidencia la necesidad de expedir el presente acto administrativo, y adoptar el protocolo general de bioseguridad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar e implementar al interior de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el protocolo general de bioseguridad contenido en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Artículo 3º Trabajo en casa.

Los servidores públicos, pasantes y contratistas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, continuarán desempeñando sus funciones, prestando el servicio y cumpliendo con sus obligaciones, por regla general, mediante la modalidad de trabajo en casa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social.

La Dirección General de la Agencia determinará las actividades que por necesidad del servicio exijan la presencia física del servidor público, contratista o pasante en las instalaciones de la Entidad.

Parágrafo 1º. En todo caso, hasta tanto esté vigente la emergencia sanitaria y aun cuando se haya superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, los servidores públicos, pasantes y contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones o tengan patologías de base identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como: ser mayor de 60 años, encontrarse en estado de embarazo y quienes presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como diabetes, enfermedad cardiovascular -hipertensión...

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