Resolución número 1248 de 2020, por medio de la cual se dictan medidas transitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 - 6 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846200018

Resolución número 1248 de 2020, por medio de la cual se dictan medidas transitorias, relacionadas con la capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51367

El Ministro del Trabajo ad hoc, en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 83 de la Ley 9a de 1979, el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, el artículo 2º y los numerales 2, 5, 6, 7, 8 y 31 del artículo 6º del Decreto Ley 4108 de 2011, el artículo 1º del Decreto 769 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 769 del 31 de mayo del 2020, designó como Ministro del Trabajo ad hoc al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo para suscribir cualquier tipo de acto administrativo relacionado con el "Trabajo en Alturas".

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la expansión del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que, de conformidad con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se hace necesario dictar disposiciones transitorias que eviten la aglomeración de trabajadores que deban realizar capacitación y entrenamiento de trabajo seguro en alturas y garanticen la continuidad en el desarrollo de las actividades que requieran esta certificación para el trabajo seguro en alturas.

Que el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el territorio nacional, para evitar el avance, propagación y contagio del Coronavirus COVID-19 hasta las 0:00 horas del 13 de abril de 2020, medida que se ha extendido en varias oportunidades.

Que el Decreto 749 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, extendió el aislamiento preventivo hasta las 0:00 horas del primero (1º) de julio de 2020 y estableció que los alcaldes y gobernadores en el marco de la emergencia sanitaria permitirán el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades que enumera en su artículo 3º.

Que en el parágrafo 6º del artículo del Decreto 749 de 2020, permite a los alcaldes y gobernadores ampliar las excepciones que consideren necesarias en sus respectivos territorios, siempre y cuando estas excepciones sean informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Que mediante Resolución 1409 del 23 de julio de 2012, el Ministerio del Trabajo estableció el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Que el artículo 8º de la Resolución 1409 de 2012, dispone "Medidas de prevención. Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación, los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento con el...

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