Resolución número 125 de 2017, por la cual se desestima un recurso de reposición interpuesto contra la Nota Devolutiva del 11 de octubre de 2016 y el 7 de marzo de 2017, por la cual se negó el registro de la Resolución número 0191 del 20 de junio de 2016, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio radicada con los números 2016-340-6-8743 del 30 de agosto de 2016y 2017340-6-1847 del 28 de febrero de 2017 - 19 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746314353

Resolución número 125 de 2017, por la cual se desestima un recurso de reposición interpuesto contra la Nota Devolutiva del 11 de octubre de 2016 y el 7 de marzo de 2017, por la cual se negó el registro de la Resolución número 0191 del 20 de junio de 2016, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio radicada con los números 2016-340-6-8743 del 30 de agosto de 2016y 2017340-6-1847 del 28 de febrero de 2017

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50782

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, Sucre, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Mediante número Radicación 2016-340-6-8743 del 30 de agosto de 2016, la señora María Elisa Gamarra Luna, solicitó el registro de la Resolución número 0191 del 20 de junio de 2016, a través de la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, le transfirió por pago efectivo y como cuerpo cierto, el derecho pleno de dominio que tenía y ejercía sobre el inmueble ubicado en la Calle 22 Nº 5-02, Manzana 15, Lote 15, de la Urbanización La Selva, II Etapa de Sincelejo, el cual hacía parte del predio de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula número 340-21326.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por medio de la Nota Devolutiva del 11 de octubre de 2016, de conformidad con el principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, inadmitió y por lo tanto devolvió sin registrar la Resolución número 0191 del 20 de junio de 2016, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por las siguientes razones y fundamentos de derecho:

1: El inmueble no se determinó por su área y linderos (artículo 31 Decreto 960 de 1970, parágrafo 1º artículo 16 Ley 1579 de 2012).

Se devuelve el presente documento, en atención a que la Resolución de Adjudicación número 0191 del 20/06/2016, no posee sus linderos y medidas.

Posteriormente, con el número Radicación 2017-340-6-1847 del 26 de febrero de 2017, la señora María Elisa Gamarra Luna, nuevamente solicitó el registro de la Resolución número 0191 del 20 de junio de 2016, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Esta oficina mediante Nota Devolutiva del 7 de marzo de 2017, de conformidad con el principio de legalidad previsto en el literal d) del artículo y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, inadmitió y por lo tanto devolvió sin...

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