Resolución número 125 de 2020, por la cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norm atransitoria - 19 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584897

Resolución número 125 de 2020, por la cual se derogan las normas del Capítulo II, Inicio y Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, de la Resolución CREG 026 de 2014 y se adopta una norm atransitoria

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51350

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Nacional establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional?"

Ley 142 de 1994 ordena que el Estado intervenga en la prestación de los servicios públicos, con el fin de lograr su prestación continua e ininterrumpida, y en el artículo 3º señala que una de las herramientas de intervención es la regulación.

La Ley 143 de 1994 señala, en el artículo 18, que el Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema, y en el artículo 20, define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el Estatuto de Racionamiento. Con la Resolución CREG 217 de 1997, la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario definir reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional y el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante situaciones de riesgo de desabastecimiento, las cuales fueron adoptadas mediante las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014 de Estatuto de Desabastecimiento.

La Resolución CREG 026 de 2014 dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, se activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema. La Comisión entendió que el Estatuto hace seguimiento a los índices basados en variables energéticas y de mercado para ser asertivos al momento de entrar a activar el mecanismo mencionado.

Al finalizar el mes de abril de 2020, el nivel agregado de los embalses del SIN se encontraba en su mínimo histórico de los últimos 20 años; el promedio de los aportes hídricos de los últimos seis (6) meses estuvo por debajo del 70% de la media histórica, inferior a lo esperado para esta época del año, y para el mes de abril, los aportes disminuyeron al 60% de la media histórica, lo cual se vio reflejado en el descenso del nivel de los embalses.

No obstante, a esa fecha, los indicadores definidos en la Resolución CREG 026 de 2014 señalaban una condición de vigilancia frente al riesgo de desabastecimiento, y los análisis energéticos realizados por el operador del sistema, XM, indicaban que no se estaba almacenando agua...

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