Resolución número 12602 de 2017, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo las elecciones de Alcalde en el municipio de Yopal, Casanare, convocada para el 26 de noviembre de 2017 - 17 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697107277

Resolución número 12602 de 2017, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo las elecciones de Alcalde en el municipio de Yopal, Casanare, convocada para el 26 de noviembre de 2017

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50420

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1475 de 2011, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de octubre de 2015, se realizaron las elecciones de alcalde en el municipio de Yopal, Casanare, siendo elegido como Alcalde el señor Jhon Jairo Torres Torres, para el período constitucional 2016-2019, inscrito por el grupo significativo de ciudadanos Movimiento La Bendición.

Que, mediante Oficio Penal número 2017-1228 del 5 de septiembre de 2017, radicado en la Gobernación de Casanare mediante consecutivo de correspondencia número 022778 y radicado interno del Despacho del Gobernador número 0779 de la misma fecha, con asunto: "Comunicación Pérdida de Empleo o Cargo Público", el Juez Tercero Penal del Circuito de Yopal, Casanare, comunicó a este despacho la existencia de sentencia penal proferida en primera instancia el 3 de marzo de 2017, confirmada y modificada parcialmente por el Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, mediante decisión del 27 de abril de 2017.

Que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, certifica que: "(...) la causa número 85001600000020150001100, sentenciado: Jhon Jarro Torres Torres, Yopal, Casanare, 24 de julio de 2017, queda ejecutoriada la providencia del 3 de marzo de 2017", fecha en la que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del sentenciado.

Que, mediante Decreto número 0257 del 5 de septiembre de 2017, se destituyó del cargo al Alcalde Municipal de Yopal, señor Jhon Jairo Torres Torres y se designó como alcalde encargado al señor Bradixon Calixto Gaitán.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, la destitución constituye falta absoluta en el cargo, la cual debe ser suplida en forma temporal por el Gobernador correspondiente en virtud de lo establecido en el artículo 314 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1475 de 2011.

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución Política, determina que: "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste, (.)".

Que, teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de Alcalde del municipio de Yopal, Casanare, ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del período institucional, acatando lo establecido en el artículo 314 citado, el Gobernador del departamento de Casanare mediante el Decreto 0268 del 26 de septiembre de 2017, convocó a elecciones para elegir Alcalde de Yopal, Casanare, para el día 26 de noviembre de 2017.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

Que, la Constitución Política en su artículo 103, establece como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Igualmente, el artículo 258, enfatiza que el derecho al voto debe realizarse de forma secreta por los electores utilizando cubículos individuales o medios electrónicos o informáticos y que la Organización Electoral debe suministrar instrumentos para identificar con claridad a los votantes.

Que, el Decreto-ley 1010 de 2000, dispone que el objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil consiste, entre otros, en organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos.

Que, el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, fijó el calendario electoral de las actividades a llevar a cabo para la organización de las elecciones del Alcalde del municipio de Yopal, Casanare, a celebrarse el día 26 de noviembre de 2017.

Que, el Registrador Delegado Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE 363 del 5 de octubre de 2017 solicitó a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Entidad gestionar los recursos para llevar a cabo las elecciones del Alcalde del municipio Yopal, Casanare, a celebrarse el día 26 de noviembre de 2017.

Que, la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante comunicación GAF 355 del 9 de octubre y radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2017-082189, solicitó los recursos necesarios para adelantar el referido proceso electoral.

Que, para obtener respuesta a la solicitud anterior y después de varias conversaciones entre la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional...

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