Resolución número 12603 de 2018, por la cual se establece el medio de trasmisión de datos de los escrutinios de mesa de los votos depositados por los colombianos en el exterior en la Consulta Popular Anticorrupción, a realizarse el 26 de agosto de 2018 en el territorio nacional y del 20 al 26 de agosto de 2018 en el exterior - 24 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737515313

Resolución número 12603 de 2018, por la cual se establece el medio de trasmisión de datos de los escrutinios de mesa de los votos depositados por los colombianos en el exterior en la Consulta Popular Anticorrupción, a realizarse el 26 de agosto de 2018 en el territorio nacional y del 20 al 26 de agosto de 2018 en el exterior

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50695

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 6º de la Ley 163 de 1994, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que como lo establece el numeral 2 del artículo 40 de la Constitución Política los ciudadanos podrán "Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática".

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna, contempla dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que el artículo 103 de la Constitución Política establece como "Mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará".

Que el artículo 104 de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional y que la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

Que el literal a) del artículo 9 y el literal b) del artículo 31 de la Ley 1757 de 2015 establecen que una consulta popular nacional de origen ciudadano deberá contar con el apoyo del cinco 5% de los ciudadanos que conforman el censo electoral.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 171 y...

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