Resolución número 1262 de 2020, por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto número 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa - 13 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846596186

Resolución número 1262 de 2020, por la cual se establece el procedimiento para la identificación de los beneficiarios y la entrega de transferencia monetaria no condicionada en el marco del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, creado mediante el Decreto número 770 de 2020 y se adopta el Manual Operativo del Programa

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51374

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo del Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que con sustento en las facultades señaladas en el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 637 de 2020, el cual contempla en su Capítulo V el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.

Que el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 del 4 de junio de 2020, Entrega de transferencias monetarias no condicionadas -Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o Licencia No Remunerada-, crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.

Que estas transferencias no condicionadas se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para lo cual se podrá utilizar el recaudo del Impuesto Solidario COVID-19 establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020.

Que el parágrafo del artículo 20 del Decreto número 770 de 2020 determina que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

Que el artículo 21 del Decreto número 770 de 2020, Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, establece que con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME)...

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