Resolución número 1263 de 2018, por medio de la cual se actualizan las medidas para garantizar la sostenibilidad y la gestión integral de los ecosistemas de manglar, y se toman otras determinaciones - 18 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734697881

Resolución número 1263 de 2018, por medio de la cual se actualizan las medidas para garantizar la sostenibilidad y la gestión integral de los ecosistemas de manglar, y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50658

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales en especial las atribuidas en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y el artículo 5 numerales 12 y 24 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el artículo 128 del Decreto número 1681 de 1978 declara dignos de protección, los manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos;

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;

Que la Ley 99 de 1993, señaló en numeral 24 del artículo como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;

Que el Convenio sobre Biodiversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos;

Que el Aparte 1 del artículo 3º de la Ley 357 de 1997, aprobatoria de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Especies Acuáticas, firmada en Ramsar, Irán en 1971, especifica que: "1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional y en la medida de lo posible el uso racional de los humedales de su territorio";

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, establece como funciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible "Diseñar y regular (...) las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos";

Que esta cartera a través de las Resoluciones números 1602 de 1995, 20 de 1996, 924 y 257 de 1997, 233 de 1999, y 0721 de 2002, estableció las medidas de manejo y de diagnóstico para garantizar la sostenibilidad de los manglares;

Que así mismo el parágrafo primero del artículo 207 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, estableció que "en arrecifes de coral y manglares se prohíbe el desarrollo de actividades mineras, exploración de hidrocarburos, acuicultura, pesca industrial de arrastre y la extracción de componentes de corales para la elaboración de artesanías" ;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y

ámbito de aplicación. La presente resolución actualiza algunas de las medidas de manejo para la gestión integral de los ecosistemas de manglar que deben implementar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos creadas mediante la Ley 768 de 2002 y los Establecimientos Públicos Ambientales de que trata la Ley 1617 de 2013, en aras de garantizar la sostenibilidad de dicho ecosistema.

Parágrafo 1 º. Las medidas de manejo para la gestión integral de los ecosistemas de manglar referidas en el presente acto administrativo son de carácter voluntario para los manglares en jurisdicción del sistema de parques nacionales naturales.

Parágrafo 2º. Cuando se haga referencia en la presente resolución a corporaciones autónomas regionales se entenderá que se hace mención igualmente a las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 y la Ley 1617 de 2013.

Artículo 2º Definiciones.

Para la aplicación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Especies de mangles: son mangles de hábitos arbóreos y/o arbustivos los taxones denominados como: Rhizophora mangle (mangle rojo, colorado o concha), R. racemosa (mangle pava o caballero), R. harrisonii (mangle injerto), Laguncularia racemosa (mangle blanco, bobo o amarillo), Avicennia germinans (mangle salado, humo, negro, prieto, pelaojo, comedero o iguanero), Pelliciera rhizophorae (mangle piñuelo), Conocarpus erectus (mangle zaragoza, manglillo, platanillo o jelí), y Mora oleifera (mangle nato). La especie de hábito graminoide Acrostichum aureum (helecho de mangle, ranconcha o matatigre) aunque no se considera una especie de mangle hace parte del complejo florístico del manglar.

Gestión integral: proceso por el cual se planifica, ejecutan y monitorean las acciones para la conservación (conocimiento, preservación, uso y restauración) de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, en un escenario social y territorial definido con el fin de maximizar el bienestar social, a través del mantenimiento de la capacidad adaptativa de los sistemas socioecológicos a escalas locales, regionales y nacionales (Minambiente, 2012).

Manglar: ecosistema que se emplaza en zonas costeras por lo cual depende de un adecuado balance halohídrico, su componente ecológico se caracteriza por una matriz arbórea estructurada por especies de mangles, que interactúa con otros elementos florísticos y fáunicos terrestres y acuáticos (que habitan allí de manera permanente o durante algunas etapas de su vida), además de relacionarse con el componente físico, conformado por agua, suelo y atmósfera.

Sistema socioecológico de manglar: corresponde a un sistema socioecológico, en el que el componente natural (ecosistema de manglar) y social interactúan y han evolucionado...

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