Resolución número 1263 de 2019, por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como mecanismo preferente de notificación de las actuaciones administrativas - 31 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801451201

Resolución número 1263 de 2019, por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como mecanismo preferente de notificación de las actuaciones administrativas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51031

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 1943 de 2018 y el numeral 11 del artículo del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ley 1943 de 2018 adicionó un inciso al artículo 563 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

"Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma. La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 1º de julio de 2019.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y será el mecanismo preferente de notificación".

Que el artículo 92 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el parágrafo 4º y 5º al artículo 565 del Estatuto Tributario, así:

"Parágrafo 4º. A partir del 1º de julio de 2019, todos los actos administrativos de que trata el presente artículo incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo, se podrán notificar de manera electrónica, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el Registro Único Tributario (RUT), con lo que se entiende haber manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente. Para estos efectos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá implementar los mecanismos correspondientes en el Registro Único Tributario (RUT) y habilitará una casilla adicional para que el contribuyente pueda incluir la dirección de correo electrónico de su apoderado o sus apoderados, caso en el cual se enviará una copia del acto a dicha dirección de correo electrónico".

"Parágrafo 5º. Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)".

Que el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 566-1 del Estatuto Tributario, definiendo la notificación electrónica, como la forma de notificación, mediante la cual la administración tributaria pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos, previstos en el artículo 565 del Estatuto Tributario, incluyendo los que se profieran en el proceso administrativo de cobro, siempre que el obligado informe la dirección electrónica a través del Registro Único Tributario y estableció el procedimiento que se debe atender para el efecto.

Que el parágrafo del artículo 566-1 modificado por el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018, dispone que la notificación electrónica prevista en este artículo, aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Que el artículo 122 de la Ley 1943/2018, derogó expresamente el artículo 312 de la Ley 1819/2016 ""Notificación electrónica" a partir del 1º de julio de 2019, fecha en la cual, entra en vigencia el artículo 566-1 del Estatuto Tributario ""Notificación electrónica" modificado por el artículo 93 de la Ley 1943/2018, de manera que, la notificación electrónica como modalidad de notificación de los actos administrativos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) continúa vigente y se surte en los términos previstos en el artículo

566-1.

Que el artículo 1.6.1.2.5 del Decreto número 1625 del 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, dispone que uno de los elementos del registro Único Tributario (RUT) es la ubicación del inscrito, la cual comprende entre otros, el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico, donde la Unidad...

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