Resolución número 127 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P., CHEC, contra la Resolución CREG 217 de 2015 - 4 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558285

Resolución número 127 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P., CHEC, contra la Resolución CREG 217 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50016

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Antecedentes

    Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

    El día 4 de diciembre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 217 de 2015, por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P., CHEC.

    Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E2016000786 del 27 de enero de 2016, el señor Juan Rodrigo Bustos Giraldo, en calidad de apoderado mediante E.P. número 3529 del 30 de agosto de la Notaría 4a del Círculo de Manizales, interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar el artículo 1º de la resolución impugnada.

    En el recurso de reposición, el recurrente plantea las siguientes pretensiones:

    1. Se modifique el artículo 1º -Costo Base de Comercialización- de la Resolución número 217 del 4 de diciembre de 2015, así:

      · Se recalcule el Costo Base de Comercialización consignado en el citado artículo, considerando el porcentaje de eficiencia que se obtendría al incluir para los años 2012 y 2013 los valores de los recursos de personal, misceláneos, materiales, equipos y edificios relacionados en el Anexo 4 a este recurso y que corresponden al 100% de los costos del negocio de comercialización, para hacer consistente dicha información con la reportada para las mismas cuentas en el período 2009-2011.

      De no acceder a lo anterior, en subsidio se solicita:

      · Se determine el Costo base de Comercialización consignado en el citado artículo, de conformidad con el: "Anexo 1 Cálculo del Factor de Eficiencia en los Mercados de Comercialización" en su numeral 1, en lo relativo a "En caso de que no sea posible predecir el factor de eficiencia de un mercado, este corresponderá al promedio aritmético de los restantes mercados para los cuales fue posible su predicción".

    2. Se modifique el año inicial de aplicación del costo base de comercialización, siendo este el 2016.

    3. Se modifique el Documento Soporte 140 de 2015, de conformidad con lo manifestado en el presente documento.

      Así mismo la empresa apoya sus solicitudes de la siguiente manera:

      · Tal y como se invoca en los considerandos de la Resolución CREG 217 de 2015, el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 prevé que entre las funciones de la CREG está la de garantizar "que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad".

      · Igualmente el artículo 87.7 determina que se debe garantizar: "la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento:permitirán remunerar elpatrimonio de los accionistas en la mismaforma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable: y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios". (Subrayas fuera de texto).

      · Por su parte, de conformidad con el Documento CREG-100 del 23 de diciembre de 2014, mediante el cual se desarrollaron los "Criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados" se calculó en aplicación del "Anexo 1 Cálculo del Factor de Eficiencia en los Mercados de Comercialización para CHEC, como factor de eficiencia el límite superior del intervalo del 90% predicho por el modelo de frontera estocástica, un valor del 0.933.

      · Sin embargo, en el Documento CREG 140 del 4 de diciembre de 2015 "CALCULO DEL COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN, EL RIESGO DE CARTERA PARA USUARIOS TRADICIONALES Y PARA USUARIOS EN AREAS ESPECIALES DEL MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN ATENDIDO POR LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S. A. ESP" en su numeral 2.3.2 factor de eficiencia del mercado de comercialización que soporta la Resolución número 217 de 2015, define para CHEC una eficiencia del 0.78025170 que resulta de aplicar el modelo de frontera estocástica definido por CREG para el periodo 2009-2013.

      Replicando entonces, el modelo de CREG con los datos de CHEC y analizando los resultados, encontramos que, en el modelo de frontera estocástica definido por la Comisión en el Anexo número 1 de la Resolución número 180 de 2014, para la CHEC no se refleja su eficiencia.

      · Como se evidencia en la simulación del modelo propuesto por la CREG (ver resultados del Anexo números 1 y 2), cuando el modelo se corre para el periodo de tres años correspondiente a los años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR