Resolución número 127 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas' - 16 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701525885

Resolución número 127 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'Por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50478

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a lo dispuesto por el Decreto número 1078 de 2015, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 800 del 11 de septiembre de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución de carácter general, "Por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato 'word' a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 Nº 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2017. La Presidenta,

Rutty Paola Ortiz Jara, Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE resolución

por la cual se complementan las especificaciones de calidad para la intercambiabilidad de gases en el Sistema Nacional de Transporte de Gas

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos números 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.

De acuerdo con el numeral 73.4 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de las comisiones fijar normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos, y determinar para cada bien o servicio público unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo.

Según lo dispuesto por el mismo artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Según el Artículo 3º de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, en adelante RUT.

Mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, en adelante CNOGas, como un cuerpo asesor y cuyas funciones de asesoría se definen en el numeral 1.4 del RUT.

En el numeral 6.3 del RUT se establecen especificaciones de calidad del gas natural entregado al transportador por el agente, en el punto de entrada del Sistema de Transporte y por el Transportador en el Punto de Salida.

Mediante las Resoluciones CREG 054 de 2007 y 131 de 2009 se complementan las especificaciones de calidad del gas natural inyectado al Sistema Nacional de Transporte, definidas en la Resolución CREG 071 de 1999.

Las especificaciones de calidad establecidas en el RUT tienen como propósito (i) contribuir a preservar la integridad de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte y de los consumidores de gas y; (ii) facilitar el intercambio de gases, entendido como la capacidad para sustituir un combustible gaseoso por otro, en una aplicación de combustión, sin cambiar la seguridad operativa, la eficiencia y desempeño en términos del incremento de emisiones contaminantes. El intercambio de gases es de gran importancia cuando hay mezcla de gases en un sistema.

En el RUT no se ha definido estándar de calidad relacionado directamente con el intercambio de gases.

El intercambio de gases en Colombia empieza a tener relevancia a partir de la mezcla de cantidades importantes de gas natural de distintos campos (e. g. Cusiana y Cupiagua, La Guajira, La Creciente, Gibraltar), y ahora por la mezcla de gas local con gas natural importado.

La especificación de calidad relacionada con el intercambio de gases es una variable relevante para el gas importado que se inyecte al Sistema Nacional de Transporte. Una vez definida esta especificación, el importador obtendrá el gas en el mercado internacional acorde con la calidad exigida o, antes de inyectar el gas en el Sistema Nacional de Transporte...

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