Resolución número 12729 de 2017, por medio de la cual se derogan las Resoluciones 3328 de 2012 y 16550 de 2015 y se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional - 29 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092761

Resolución número 12729 de 2017, por medio de la cual se derogan las Resoluciones 3328 de 2012 y 16550 de 2015 y se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50279

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 65 b de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 1285 de 2009, y el Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 658 de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho", dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa de creación legal que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad, que igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigente, evitando lesionar el patrimonio público.

Que las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial están orientadas por los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en dicho marco, las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deben procurar la efectividad y respeto de los derechos y garantías de las personas, en especial el poder acceder a una pronta administración de justicia, empleando una técnica, racional y eficiente de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Que el Decreto 1069 de 2015, en el artículo 2.2.4.3.1.2.5, prevé que una de las funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial es diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad: determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Que mediante Resolución 3328 del 30 de marzo de 2012 se reestructuró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional. Acto que a su turno fue modificado parcialmente por la Resolución 16550 del 6 de octubre de 2015.

Que se hace indispensable actualizar el reglamento conforme a la normativa vigente e incluir disposiciones necesarias para mejorar la eficiencia y efectividad de la operatividad del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento.

Que los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional, en sesión del 21 de abril de 2017, aprobaron el presente reglamento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Naturaleza.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses públicos a cargo del Ministerio de Educación Nacional, que decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Artículo 2 Principios rectores.

Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obran con base en los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 con el propósito de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 3º Funciones.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional cumplirá con las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, en el artículo 142 del CPACA o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4º Conformación.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional estará integrado por los siguientes funcionarios de carácter permanente:

Concurriendo con voz y voto:

  1. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ordenador del Gasto.

  3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

  4. El Subdirector de Talento Humano.

  5. El Subdirector de Contratación. Concurriendo con derecho a voz:

  6. La Secretaría Técnica del Comité.

  7. El Jefe de Control Interno quien participará en calidad de observador en las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

  8. El abogado asignado para elaborar y presentar la ficha técnica.

Parágrafo 1º. El Ministerio de Educación Nacional cuenta con tres (3) ordenadores del gasto: i) El Secretario General, ii) el Viceministro de Educación Superior y el iii) Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media. Cada uno de ellos será convocado a las sesiones en las que se vayan a adoptar decisiones sobre casos que sean de su competencia en virtud de las funciones asignadas a la dependencia a cargo y las que le hayan sido delegadas.

Parágrafo 2º. La participación de los miembros es indelegable, salvo la excepción prevista en el inciso 2º del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015.

Parágrafo 3º. Serán invitados ocasionales los funcionarios, contratistas o cualquier tercero que por tener relación con el asunto a tratar se citen a la respectiva sesión, por intermedio de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 4º. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir con derecho a voz y con voto en los términos del numeral 3 del artículo 6º del

Decreto 4085 de noviembre de 2011 y el artículo 4º del Acuerdo 1 del 24 de mayo del 2013, emitido por el Consejo Directivo de la mencionada Agencia.

Parágrafo 5º...

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