Resolución número 12748 de 2021, por la cual se suspenden los términos en las actuaciones jurisdiccionales que adelanta la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales y las administrativas a cargo de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio - 12 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862718785

Resolución número 12748 de 2021, por la cual se suspenden los términos en las actuaciones jurisdiccionales que adelanta la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales y las administrativas a cargo de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51614

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las funciones asignadas a esta Superintendencia mediante el Decreto 4886 de 2011, la Entidad adelanta procesos de carácter administrativo y jurisdiccional, en los cuales, por expreso mandato legal, deben observarse términos procesales de estricto cumplimiento.

Que teniendo en cuenta los términos y plazos legales que debe garantizar la Entidad frente a la atención de la ciudadanía en general, el artículo 118 del Código General del Proceso establece "(...) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Despacho"" (negrilla fuera de texto), precepto legal aplicable a los procesos de carácter jurisdiccional en virtud de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 24 del Código General del Proceso y de naturaleza administrativa por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

Que, conforme a lo anterior, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones respecto de los sujetos procesales que en ellas intervienen, con fundamento en el numeral 12 del artículo de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que "(...) las autoridades deberán proceder (...) procurando (...) la protección de los derechos de las personas"". En este caso, la garantía del debido proceso de los sujetos intervinientes en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se surten ante la Entidad.

Que, según comunicación de fecha 11 de marzo de 2021, el jefe de la Oficina de Tecnología e Informática de la Entidad, informó que el sistema de "Trámites"" de la entidad, en el cual reposan todas las transacciones y soporte documental actual, presenta inestabilidad en su funcionamiento por lo que se dificulta garantizar el servicio prestado en los trámites que adelantan la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y la Delegatura para la Propiedad Industrial de esta Superintendencia.

Que, con fundamento en lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso y demás garantías procesales dentro de los trámites a cargo de la Entidad, se hace necesario...

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