Resolución número 1277 de 2015, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' - 26 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585725718

Resolución número 1277 de 2015, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49677

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto 208 del 27 de enero de 2004, artículo 6º numeral 14 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer y actualizar los precios de venta de publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del laboratorio nacional de suelos y demás servicios producidos por el Instituto.

Que mediante memorando IE12669 del 4 de septiembre de 2014 la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica sobre la aplicabilidad de la Ley 1712 de 2014, y con base en este, saber si se deben modificar o mantener los lineamientos relacionados con la fijación de los precios de venta de productos y/o servicios del Instituto.

Que mediante memorando IE13166 del 11 de septiembre de 2014, la Oficina Asesora Jurídica da respuesta en el cual precisa: Que de conformidad con el principio de gratuidad aplicable conforme al artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, que dice: "Según este principio el acceso a la información es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información".

Que con base en lo anterior, las resoluciones de precios deben revisarse a la luz del citado principio de gratuidad, para determinar si en la información de los precios se dio valor a la información y en caso afirmativo deben ajustarse los precios, es decir, los precios de los servicios que preste el Instituto o de los productos que elabora la entidad deben revisarse para dejar los costos de reproducción en cumplimiento a la Ley 1712 de 2014.

Que en la sesión del día 17 de marzo de 2015 del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo fue sometido y se puso a consideración el proyecto de resolución de precios, del cual cada área revisó los productos y servicios a su cargo y se aprobó el respectivo ajuste, los cuales hacen parte de la presente resolución.

Que mediante memorandos IE3275 del 27 de marzo de 2015 e IE6141 del 26 de mayo de 2015 la Subdirección de Catastro se pronunció sobre los productos y servicios de la subdirección ajustados en concordancia y conforme al artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 en los siguientes términos: "Tendientes a cumplir a cabalidad la directriz del Gobierno nacional concerniente al libre acceso y a la gratuidad de la información para el usuario final valorando solo los costos de reproducción de la misma; se determinó adoptar los valores actualizados de todos los productos para el año 2014, teniendo en cuenta especialmente los productos considerados básicos y de mayor demanda por parte del usuario y la cantidad mínima de procesos, tiempo y personal necesario para el desarrollo y suministro de estos productos".

Que mediante memorandos IE3413 del 8 de abril de 2015 e IE7840 del 26 de junio de 2015 la Subdirección de Geografía y Cartografía se pronunció sobre los productos y servicios de la subdirección ajustados en concordancia y conforme al artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 en los siguientes términos: "Es importante aclarar que para la actualización de la Resolución se ha adoptado una metodología de costeo acatando los lineamientos de la Ley 1712 de 2014 en cuanto al principio de gratuidad de la información, realizando una caracterización específica de la ruta de impresión y/o reproducción de cada producto".

Que mediante memorando IE 12052 del 9 de septiembre de 2015 la Subdirección de Catastro solicitó la creación de un código para la facturación del certificado de avalúo catastral Ley 1682 de 2013.

Que finalmente en sesión del 2 de octubre de 2015, se presentó el proyecto de resolución al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, con miras a evidenciar el cumplimiento de la Directiva 003 de 2014 sobre lineamientos para la efectiva implementación de la Ley 1712 de 2013, en particular respecto de la fijación de precios en torno a los costos de reproducción de los bienes y servicios a cargo del Instituto.

Que en este orden de ideas es competencia de la Dirección General en virtud del artículo 6º numeral 14 del Decreto 208 de 2004, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes áreas del Instituto.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
Artículo 1º Objeto.

Fijar el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Artículo 2º Alcance.

El presente acto administrativo establece los precios para los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrológica, publicaciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites en Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro.

Artículo 3º Definiciones.

Se establecen para efectos de la presente resolución las siguientes definiciones:

Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.

Artículo 4º Prohibiciones.

Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a este o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Sentencia T-729 de 2002, y en respeto al derecho fundamental de habeas data.

Dentro de los servicios de que trata esta prohibición se encuentran:

  1. Ficha Predial.

  2. Registros de la Base Catastral.

Parágrafo 1º. De requerirse bienes o servicios con información de propietario esta solamente se podrá adquirir en el marco de un convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las Direcciones Territoriales deben elaborar el respectivo convenio solamente con la información correspondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.

Parágrafo 3º. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solicitante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio y el volumen y valor de los Registros a suministrar.

Título II Artículos 5 a 70

Bienes y Servicios que Produce y Comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"

CAPÍTULO I Artículo 5

Área de Producción número 1. Certificación catastral

Artículo 5º Certificados catastrales.

El valor unitario de los Certificados Catastrales que expide el Instituto, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
25 certificado catastral nacional (se expide de manera individual) 11.000
26 certificado catastral nacional para expedición de la libreta militar. (se expide de manera individual) 11.000
27 certificado catastral nacional para adjudicación de vivienda de interés social. (se expide de manera individual) 11.000

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
28 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL CON DESTINO A LOS ESTUDIANTES DE CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 11.000
29 CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL PARA DECLARACIÓN DE RENTA, FINES NOTARIALES, INFORMACIÓN POR SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITOS BANCARIOS Y SIMILARES POR PREDIO. (SE EXPIDE DE MANERA INDIVIDUAL) 11.000
30 CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL 30.100
31 CERTIFICADO CON TRANSCRIPCIÓN DE DATOS DE LA FICHA PREDIAL CON VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 29.900
2115 CERTIFICADO CATASTRAL DE RESGUARDOS INDÍGENAS 31.000
2132 CERTIFICADO DE AVALÚO CATASTRAL LEY 1682/2013 29.900
CAPÍTULO II Área de Producción número 2. Información catastral Artículos 6 a 18
Artículo 6º Información catastral urbana.

El valor unitario de las copias de los planos con información catastral urbana, será el siguiente:

CÓDIGO NOMBRE PRODUCTO VALOR $
1 PLANO DE CONJUNTO CON NUMERACIÓN DE MANZANAS Y NOMENCLATURA VIAL A ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 (TODO EL PLANO) 26.600
2 PLANO DE CONJUNTO CON NUMERACIÓN DE MANZANAS Y NOMENCLATURA VIAL A ESCALA 1:5.000 A 1:10.000 (TODO EL PLANO) 53.500
3 CARTA CATASTRAL URBANA FORMATO GRANDE (UNA PLANCHA) 39.200
5 CARTA CATASTRAL URBANA FORMATO PEQUEÑO (UNA PLANCHA) 16.100
6 PLANO DE ZONAS FÍSICAS, ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 79.900
7 PLANOS DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA A ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 CADA UNO 20.800
8 PLANO DE ZONAS FÍSICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES NO CAPITALES CADA UNO 146.500
9 PLANO DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000. CIUDADES NO CAPITALES (CADA UNO) 67.500
10 PLANO DE ZONAS FÍSICAS ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000 CIUDADES CAPITALES 271.600
11 PLANO DE VARIABLES: USOS, TIPIFICACIÓN, VÍAS, SERVICIOS Y TOPOGRAFÍA ESCALAS 1:5.000 A 1:10.000. CIUDADES CAPITALES (CADA UNO) 90.800
12 PLANO DE ZONAS GEOECONÓMICAS ESCALAS 1:1.000 A 1:4.000 116.60
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