Resolución número 128 de 2019, por la cual se corrigen errores formales en el literal c) del numeral 1.3 del literal a), y en el numeral 2 del literal b) del Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019 - 21 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820508161

Resolución número 128 de 2019, por la cual se corrigen errores formales en el literal c) del numeral 1.3 del literal a), y en el numeral 2 del literal b) del Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51113

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y en el artículo 45 del CPACA.

CONSIDERANDO QUE:

La CREG expidió la Resolución CREG 055 de 2019, por la cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.

Mediante la Circular CREG 054 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, se dio apertura al proceso de selección a partir del 11 de julio de 2019 y se describió el cronograma de actividades.

Los interesados en participar en el proceso de gestor del mercado presentaron preguntas y solicitud de aclaraciones a la Resolución CREG 055 de 2019 hasta el 25 de julio de 2019.

De acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 7º de la Resolución CREG 055 de 2019, la Comisión concedió un plazo adicional para presentar preguntas y solicitud de aclaraciones a las que hace referencia el numeral 2.1 de la Circular CREG 054 de 2019 de la Dirección Ejecutiva, hasta el 8 de agosto de 2019.

La Comisión mediante las circulares CREG 062 y 067 de 2019 de la Dirección Ejecutiva dio respuesta a las preguntas y solicitud de aclaraciones a las que hace referencia el numeral 2.2 de la Circular CREG 054 de 2019 de la Dirección Ejecutiva.

Teniendo en cuenta las preguntas y aclaraciones presentadas por los interesados en participar, la Comisión identificó la necesidad de corregir la Resolución número 055 de

2019, para efectos de dar claridad en las reglas de participación dentro del proceso de selección que se regla mediante dicha disposición.

En este sentido, el literal c) del numeral 1.3 del literal a) del Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019 establece que el beneficiario de las garantías de seriedad será el "... fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato de fiducia...

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