Resolución número 12829 de 2017, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad - 6 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615065

Resolución número 12829 de 2017, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación en sus componentes de prestación del servicio, cancelaciones, calidad matrícula y calidad gratuidad

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50286

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 59 (numeral 3) de la Ley 489 de 1998, 5 (numeral 52) de la Ley 715 de 2001 y 140 de la Ley 1753 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 356 de la Constitución Política los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán de manera prioritaria a la financiación de los servicios públicos de agua potable, educación (en los niveles de preescolar, básica y media), y saneamiento básico.

Que la anterior disposición constitucional fue desarrollada por la Ley Orgánica 715 de 2001, que en lo, que respecta al sector Educación, realizó el reparto de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, así como definió dentro del Sistema General de Participaciones, la partida de educación como la principal fuente de recursos con la que cuentan las entidades territoriales certificadas para asumir la administración del servicio en los niveles de preescolar, básica y media dentro de su jurisdicción.

Que de acuerdo con el numeral 5.13 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, es competencia de la Nación "Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley", entre las entidades territoriales certificadas en educación. A su vez, según lo establecido en los numerales 6.2.2 del artículo 6º y 7.2 del artículo 7º de la citada ley, es competencia de los departamentos, distritos y municipios certificados administrar y distribuir "los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos ( ... )".

Que igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, "Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad (...)".

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" determinó que "Los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de cuentas bancarias debidamente registradas que solo acepten operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos". Así mismo, el inciso 2º del citado artículo estableció que "La apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme a la metodología que para el efecto determine cada Ministerio Sectorial que gira los recursos".

Que teniendo en cuenta que quien realiza el giro de los recursos de la partida de Educación del Sistema General de Participaciones es el Ministerio de Educación Nacional, es a este al que le compete determinar la metodología mediante la cual deberá hacerse la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras en las cuales se administran estos recursos por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que según lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto-ley 028 de 2008, el Ministerio de Educación Nacional tiene la competencia de realizar monitoreo a los recursos que conforman la partida de educación del Sistema General de Participaciones, lo que comprende "la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones", de acuerdo con la definición que trae el numeral 3.1 del artículo 3º de la citada normativa.

Que para efectos del ejercicio de dicha competencia de monitoreo sobre los recursos correspondientes del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales certificadas en educación, el Ministerio de Educación Nacional requiere de mecanismos que le permitan disponer de información oportuna y de calidad, como lo son las Cuentas Maestras establecidas por la Ley 1753 de 2015.

Que la regulación que se hace mediante el presente acto administrativo de las Cuentas Maestras, atiende a la particularidad que los receptores de recursos del Sistema General de Participaciones son las entidades territoriales certificadas -para el caso de prestación del servicio y cancelaciones-, los municipios - para el caso de los recursos de calidad -matrícula-y los fondos de servicios educativos de las instituciones educativas oficiales -para el caso de los recursos de calidad-gratuidad, reglamentados en el Decreto 1075 de

2015.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto definir las condiciones que se deben cumplir para la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras donde se administran los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector Educación, en sus componentes de Prestación del Servicio, Cancelaciones, Calidad - Matrícula y Calidad - Gratuidad.

La regulación contenida en este acto administrativo es aplicable al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales, instituciones educativas oficiales que administran los fondos de servicios educativos y a las entidades bancarias.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

De las cuentas maestras

Artículo 2º Definición de las

cuentas maestras. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por Cuenta Maestra, aquella cuenta que se convierta o aperture en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual acepta únicamente trasferencias electrónicas de crédito y débito, que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria con personas naturales o jurídicas previamente registradas.

Artículo 3º Apertura de Cuentas Maestras.

Las entidades territoriales certificadas en educación deberán realizar la apertura de Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones así:

1. Una cuenta maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de Prestación del Servicio nómina docente, directiva docente y administrativa.

2. Una cuenta maestra por cada departamento y municipio certificado para administrar los recursos del componente de Prestación del Servicio, diferente de nómina docente, directiva docente y administrativa, tales como la contratación del servicio, gastos administrativos, necesidades educativas especiales, conectividad, actividades para el mejoramiento de la calidad y demás gastos enmarcados en los numerales 15.2, 15.3, 15.4 y parágrafos 1º y 2º del artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

3. Una cuenta maestra por cada departamento para administrar los recursos del componente de Cancelaciones.

4. Una cuenta maestra por cada municipio certificado para administrar los recursos del...

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