Resolución número 12839 de 2019, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019 - 16 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819838177

Resolución número 12839 de 2019, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51108

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto 2241, artículo 5º, numerales 11 y 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder político.

Que, el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-Ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral".

Que, el artículo 85 del Código Electoral, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994 "Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre".

Que, el artículo 5º numeral 11 del Decreto-Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y...

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