Resolución número 12846 de 2017, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 11454 del 23 de octubre de 2017 - 22 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697555241

Resolución número 12846 de 2017, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 11454 del 23 de octubre de 2017

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50425

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, los artículos 5º y 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, "facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 "Código Electoral", establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la de organizar y vigilar el proceso electoral

Que el artículo 78 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986), consagra, que "la inscripción es un acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas, se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial", y que "no surtirán efecto las...

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