Resolución número 129 de 2017, por la cual se adopta el Sistema de Estímulos del Centro Nacional de Memoria Histórica - 22 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688956689

Resolución número 129 de 2017, por la cual se adopta el Sistema de Estímulos del Centro Nacional de Memoria Histórica

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50302

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 54 de la Constitución Política, la Ley 1064 de 2010, la Ley 489 de 1998, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los artículos 35 y 66 del Decreto número 1227 de 2005, los artículos 4º, 6º y 7º del Decreto-ley 1567 de 1998, el Decreto número 2539 de 2005, el Decreto número 4665 de 2007, Decreto número 1083 de 2015, la Circular Externa número 100-010 de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1567 de agosto 5 de 1998 crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado;

Que el artículo 76 del Decreto número 1227 de 2005 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004y el Decreto-ley 1567 de 1998" determina que "los planes de incentivos (...), tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades";

Que, el artículo 77 del decreto señalado anteriormente, establece que "El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley";

Que el numeral 4 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, consagra como derecho de todo servidor público "Participar en todos los programas de bienestar social, que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales";

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante el Acuerdo número 137 de 2010, en el inciso 2º del artículo 25 dispuso que para efectos de reconocimiento de incentivos, se entenderá la evaluación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto Nacional número 1567 de 1998;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), mediante el Acuerdo número 137 de 2010, en su artículo 24 literal c) Señala que el uso de los resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral deberá tenerse en cuenta para otorgar incentivos pecuniarios y no pecuniarios como incentivos para los servidores;

Que el literal c) del artículo 17 del Decreto número 1567 de 1998, dispone las competencias y responsabilidad frente al Sistema de Estímulos de los Empleados del Estado, donde las "Entidades Públicas del orden Nacional y Territorial. Actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades de los sectores administrativos nacionales y territoriales, sus respectivos programas de bienestar social e incentivos. Para el desarrollo de sus programas de bienestar e incentivos las entidades podrán realizar acuerdos o convenios interinstitucionales";

Que el artículo 14 de la ley 909 de 2004 determina que el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, tiene como función "fijar (...) las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público (...) en lo referente a las siguientes materias: (...) bienestar social e incentivos alpersonal(...)" y en virtud de ello elaboró la cartilla denominada "Sistema de Estímulos Orientaciones Metodológicas 2012", cuyo objetivo es "Fortalecer la vocación del servicio y la optimización de la gestión institucional, aumentando la satisfacción de los empleados que se desempeñan en el sector público";

Que de conformidad con lo expuesto en el...

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