Resolución número 129 de 2020, por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020 - 30 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845856618

Resolución número 129 de 2020, por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los Usuarios de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modificada por la Resolución CREG 066 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51361

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y, Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1. horas

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, decretado en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

La Comisión ha recibido múltiples comunicaciones, tanto de las empresas distribuidoras de gas combustible, como de los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas, de varios gremios y asociaciones que los agrupan e, incluso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en las que solicitan no extender más la suspensión de la revisión quinquenal de las instalaciones internas de los usuarios, ya que dicha revisión es necesaria para un mayor aseguramiento de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes, y constituye el medio para certificar dichas instalaciones en cumplimiento del Reglamento Técnico para Instalaciones Internas de Gas Combustible adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013, modificado...

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