Resolución número 1296 de 2020, por la cual se suspenden algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad - 21 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843850370

Resolución número 1296 de 2020, por la cual se suspenden algunos términos en los trámites de visas, pasaportes y nacionalidad

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51292

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y en desarrollo del artículo 6º del Decreto Legislativo número 491 de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis", y con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.

Que, con el propósito de contener el contagio en desarrollo de la pandemia COVID 19, el Gobierno nacional dispuso el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales a través de los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo de 2020, así como la suspensión de ingreso al territorio colombiano por parte de extranjeros dispuesta en el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020.

Que, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Territorio Nacional por un término de 30 días calendario, con miras a contrarrestar los efectos de la pandemia COVID -19 en el país.

Que adicionalmente, mediante el artículo 1º del Decreto 457 de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 13 de abril de 2020 y, a su vez, expidió el Decreto 531 de 2020, el cual extendió este asilamiento desde el 13 de abril a partir de las cero horas (00:00 a. m.) y hasta el 27 de abril a las cero horas (00:00 a. m.).

Que el artículo 6º del Decreto número 491 de 2020 indica que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el próximo 30 de mayo de 2020, las autoridades administrativas a que se refiere el...

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