Resolución número 12968 de 2017, por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Programa de Adopción aprobado mediante Resolución número 2551 de 2016, aclarada por la Resolución número 2696 de 2016, modificada mediante Resolución número 13368 de 2016 - 12 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699024645

Resolución número 12968 de 2017, por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Programa de Adopción aprobado mediante Resolución número 2551 de 2016, aclarada por la Resolución número 2696 de 2016, modificada mediante Resolución número 13368 de 2016

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50445

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 11 de la Ley 1098 de 2006 y Decreto número 987 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)" y su finalidad es la de "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)";

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7a de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento" (...);

Que el artículo 61 de la misma Ley 1098 de 2006 consagra que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza;

Que el artículo 62 de la citada ley establece que: (i) La Autoridad Central en materia de Adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y (ii) solamente podrán desarrollar programas de...

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