Resolución número 13-000-012-2019 de 2019, por la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural del municipio de Turbaco - 29 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 789880497

Resolución número 13-000-012-2019 de 2019, por la cual se ordena el inicio del proceso de actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural del municipio de Turbaco

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50968

La Directora del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", Territorial Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas y, en especial, la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario número 3496 del mismo año, y en el artículo 78 de la Resolución número 0070 de 2011, de la Dirección General del Instituto Geográfico" Agustín Codazzi", y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las normas citadas (Ley 14 de 1983, Decreto Reglamentario número 3496 del mismo año y la Resolución número 0070 de 2011 del IGAC), las autoridades Catastrales tendrán a su cargo las labores de la actualización de la formación y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles, pertenecientes al Estado y a los particulares;

Que conforme con el artículo 97 de la Resolución número 0070 de 2011, la Actualización de la Formación Catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la Formación catastral, mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del Catastro, y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario;

Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, establece que las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de los periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional;

Que de conformidad con las metas físicas establecidas por la Dirección General, se considera procedente avalar el programa de actualización del municipio de Turbaco en el departamento de Bolívar, (urbano y rural), para hacerle la Actualización de la Formación Catastral, en la zona Urbana y Rural.

La Resolución número 0070 de 2011 del IGAC, en su artículo 78 dispone que el proceso de la actualización de la formación catastral se inicie con la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación;

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