Resolución número 130-000879 de 2018, por la cual se establecen los requisitos de inscripción y conformación de la lista de firmas especializadas de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se expide el manual de ética y conducta profesional para las mismas que ha de regirlas y se establecen los términos y condiciones de uso del formulario electrónico de inscripción - 16 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742852373

Resolución número 130-000879 de 2018, por la cual se establecen los requisitos de inscripción y conformación de la lista de firmas especializadas de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se expide el manual de ética y conducta profesional para las mismas que ha de regirlas y se establecen los términos y condiciones de uso del formulario electrónico de inscripción

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50748

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el artículo 81 de la Ley 1116 de 2006, se le otorgaron facultades al Gobierno Nacional para fijar las condiciones que deberán cumplir los peritos y avaluadores para que puedan prestar los servicios previstos en la citada ley.

Segundo. Que mediante el Decreto 1730 de 2009, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, se reglamentó el asunto relativo a los inventarios, avalúos, peritos y avaluadores.

Tercero. Que en el artículo 2.2.2.13.2.1. del Decreto 1074 de 2015 define las firmas especializadas, como "aquellas que conocen una disciplina especial relativa a la elaboración y presentación de avalúos corporativos y especializados; idóneos para determinar el valor en bloque o de la empresa como unidad de explotación económica".

Cuarto. Que en el parágrafo del artículo 2.2.2.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, consagra que la Superintendencia de Sociedades fijará los términos de la convocatoria y los requisitos para la conformación de la lista que deben cumplir las firmas especializadas.

Quinto. Que es imperativo disponer de mecanismos para promover la participación efectiva de entidades que cuenten con profesionales idóneos que reúnan los requisitos académicos y profesionales para actuar como auxiliares de la justicia.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

De la lista de firmas especializadas

Artículo 1º Lista de firmas especializadas.

Para efectos de la conformación de la lista de que trata el artículo 81 de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el artículo 2.2.2.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades mantendrá una convocatoria permanente para la conformación de la lista de firmas especializadas. Esta lista se entenderá conformada con su publicación en la página web de esta Superintendencia.

A partir de la publicación de esta resolución quedará formalmente abierto el proceso de inscripción de aquellas personas jurídicas que tengan interés en formar parte de la lista de firmas especializadas.

La Superintendencia de Sociedades, a través de su página web, comunicará al público la apertura de la inscripción a la que se refiere esta resolución.

Artículo 2º Solicitud de inscripción.

La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de firmas especializadas, diligenciará en su totalidad el formulario electrónico establecido, que será elaborado y administrado por la Superintendencia de Sociedades. El perfil del aspirante estará compuesto por la información consignada en el formulario electrónico de inscripción.

La Superintendencia revisará la información y los documentos suministrados por la persona jurídica que aspire a conformar la lista, verificará si ha cumplido los requisitos y determinará si es apta para ser inscrita como firma especializada.

Parágrafo transitorio. Quienes se encontraren inscritos en la lista de firmas especializadas vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, y aspiraren a permanecer en ella, dispondrán de un mes para actualizar la información requerida y acreditar el cumplimiento de los requisitos de que trata esta resolución.

Artículo 3º Formulario de inscripción y anexos.

La persona jurídica que aspire a conformar la lista de firmas especializadas deberá suministrar la información y los documentos que para el efecto determine la Superintendencia de Sociedades. En todo caso el formulario de inscripción deberán incluirse, cuando menos, los siguientes datos:

  1. Razón o denominación social.

  2. Número de identificación tributaria.

  3. Dirección del domicilio y correo electrónico donde recibirá notificaciones judiciales, así como cualquier otra comunicación de la Superintendencia de Sociedades.

  4. Número telefónico.

  5. Sector o sectores en los cuales tiene experiencia específica.

  6. Relación del grupo de profesionales que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como firma especializada. Para el caso de los profesionales, se deberá acreditar ante la Superintendencia de Sociedades la vigencia de la licencia, matrícula o tarjeta profesional, expedida por la entidad competente que lo autorice para ejercer la profesión, según lo dispongan las normas vigentes que resulten aplicables.

  7. Información respecto de las situaciones de conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en Capítulo III de la presente resolución.

Parágrafo 1º. El representante legal de la persona jurídica que aspire a formar parte de la lista de firmas especializadas, manifestará bajo la gravedad de juramento, que la información y los documentos que ha proporcionado son veraces, no conducen a engaño o falsedad y están completos. El juramento se entiende prestado con el diligenciamiento del formulario de inscripción.

Parágrafo 2º. La Superintendencia de Sociedades podrá exigir el suministro de información adicional, en el evento de ser necesaria la verificación del cumplimiento de alguno de los requisitos.

Artículo 4º Requisitos generales.

Las personas jurídicas que aspiren a ser inscritas en la lista de firmas especializadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que estén debidamente constituidas.

  2. Que inscriban a las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de asesoría en avalúos corporativos y especializados, las cuales deberán acreditar la totalidad de los requisitos previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la presente resolución.

  3. Que acrediten el vínculo con las personas naturales que en nombre de la persona jurídica desarrollarán las funciones de asesoría en avalúos corporativos y especializados, mediante la expedición de un certificado otorgado por el representante legal.

  4. Que aporten los demás soportes que sean necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y lo que para el efecto, disponga la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 1º. Las personas naturales que conformen el equipo de trabajo de las firmas especializadas, no podrán formar parte de la lista de auxiliares de la justicia a que se refiere la Ley 1116 de 2006 de la Superintendencia de Sociedades. Las personas jurídicas inscritas como interventoras, tampoco podrán formar parte de la lista de firmas especializadas.

Parágrafo 2º. No podrá ser parte de la lista de firmas especializadas las personas jurídicas que tengan antecedentes disciplinarios o fiscales. La Superintendencia de Sociedades realizará la verificación correspondiente.

Artículo 5º Requisitos especiales para ser inscrito en la lista.

Para ser inscrito en la lista de firmas especializadas, la persona jurídica aspirante deberá acreditar lo siguiente:

  1. Experiencia específica en por lo menos cinco procesos de asesoría en avalúos corporativos y especializados, para determinar el valor en bloque o de la empresa como unidad de explotación económica.

    La experiencia específica indicada deberá ser acreditada mediante la certificación de avalúos corporativos y especializados realizados en los últimos diez años.

    Para acreditar la experiencia, se deberán presentar certificaciones o constancias de los servicios prestados, expedidas por el representante legal de la sociedad, donde se especifique la actividad desarrollada, el tiempo de duración y la persona a la que se le prestó el servicio.

  2. Identificar las personas naturales que conformarán su equipo de trabajo.

    Parágrafo 1º. Cada uno de los miembros del equipo de trabajo deberá incluir en el formulario de inscripción el documento de identidad, tarjeta profesional, antecedentes profesionales cuando sea el caso.

    Parágrafo 2º. En aquellos casos en los que la firma especializada requiera realizar actividades propias del avaluador, descritas en el artículo 4º de la Ley 1673 de 2013 y del artículo 4º del Decreto 556 de 2014, deberá contar con apoyo de un avaluador inscrito en el Registro Abierto de avaluadores, para la categoría que corresponda, de conformidad con el artículo 5º del Decreto 556 de 2014.

Artículo 6º Inscripción en la lista de firmas especializadas.

Las solicitudes de inscripción en la lista de firmas especializadas se pondrán en consideración del Comité de Selección de Especialistas.

En sesión del Comité de Selección de Especialistas se evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y se aprobará la inscripción de aquellas firmas que cumplan con la totalidad de ellos.

Artículo 7º Publicación de la lista de firmas especializadas.

La lista de firmas especializadas se publicará en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

Del Manual de Ética

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