Resolución Número 130 de 2020, por la cual se hace público el proyecto de resolución, "por la cual se establecen las especificaciones técnicas del levantamiento catastral para fines de la gestión catastral con enfoque multipropósito", y sus anexos - 31 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839903137

Resolución Número 130 de 2020, por la cual se hace público el proyecto de resolución, "por la cual se establecen las especificaciones técnicas del levantamiento catastral para fines de la gestión catastral con enfoque multipropósito", y sus anexos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51213

La Directora General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, en ejercicio de las atribuciones legales, conferidas por el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que, el inciso 3 del artículo 78 ibidem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Que, el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre “(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)

Que, para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner en consideración de la ciudadanía en general el proyecto de resolución insertado en el presente acto administrativo, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo.

Que, de acuerdo con el artículo T de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: “Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir”.

Que, teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, y una vez diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en el mercado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se establecen las especificaciones técnicas del levantamiento catastral para fines de la gestión catastral con enfoque multipropósito”, y sus anexos, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN_DE 2020

(...)

por la cual se establecen las especificaciones técnicas del levantamiento catastral para fines de la gestión catastral con enfoque multipropósito

y sus anexos

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de las atribuciones legales, conferidas por el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los “servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.

Que, la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, establece en el artículo 79, que la gestión catastral es un servicio público entendido como un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados y, adicionalmente, señala el marco general de su desarrollo.

Que, así mismo la ley ha definido el servicio público como “(...) toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente,

0 por personas privadas”1

Que, de acuerdo con los pronunciamientos jurisprudenciales2, los servicios públicos deben prestarse a todos los ciudadanos de manera continua y obligatoria y el Estado debe garantizar que se presten de conformidad con los principios de eficiencia y universalidad.

Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” es la máxima autoridad nacional catastral. Por lo que como tal le compete la definición de los lineamientos de participación ciudadana en los procesos catastrales como parte de la gestión catastral.

Que, la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 2º entre los fines esenciales del Estado el de “... facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que, en su artículo 270 la Constitución Política de Colombia señala sobre la participación ciudadana “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

Que, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que “todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.

Que, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, establece en su artículo 50, la obligatoriedad de la rendición de cuentas a la ciudadanía, para las autoridades de la administración pública nacional y territorial, con el fin de informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos. Y señala adicionalmente en qué condiciones debe realizarse: “...oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones”.

Que, compete al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) la definición de las especificaciones técnicas de la identificación predial o levantamiento catastral para fines de la gestión catastral con enfoque multipropósito y sus anexos.

Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como máxima autoridad catastral y reguladora de la gestión catastral procede a establecer los lineamientos de participación ciudadana de las especificaciones técnicas del levantamiento catastral para fines de la gestión catastral con enfoque multipropósito y sus anexos.

Que, en virtud del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) o quien haga sus veces, las funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión catastral que adelantan los gestores y operadores catastrales.

Que, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) expidió la Resolución número 643 de 2018, mediante la cual se adoptaron las especificaciones técnicas de levantamiento planimétrico para las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas de levantamiento topográfico o planimétrico para casos puntuales.

Que, el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, como instancia máxima en la asesoría del Gobierno nacional en materias relacionadas con el ordenamiento y planeación del suelo rural, expidió el Acuerdo No. 03 de 2019 en el que se recomiendan normas técnicas para levantamientos catastrales.

1 Artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo

2 Corte Constitucional - Sentencia T520 de 2003: “(■■■) 4/ respecto, en una decisión de 1970, esa Corporación sostuvo que un servicio público es "... toda actividad [tendiente1 a satisfacer una necesidad de carácter general, en forma continua v obligatoria, según las ordenaciones del derecho público, bien sea que su prestación esté a cargo del Estado directamente o de concesionarios o administradores delegados, o a cargo de simples personas privadas. Este mismo criterio ha sido adoptado por el legislador, que ha resaltado su aspecto funcional, con prescindencia del carácter público o privado del órgano que lo presta. En este sentido, el artículo 430 del Código...

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