Resolución número 1300 de 2018, por la cual se crea la Mesa de Familias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como instancia asesora - 7 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702442485

Resolución número 1300 de 2018, por la cual se crea la Mesa de Familias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como instancia asesora

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50500

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7a de 1979, el Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado;

Que, en diversos pactos y convenios de derechos humanos aprobados por Colombia, el Estado se ha comprometido a realzar el valor de la familia como núcleo fundamental y ha reconocido que la familia tiene derecho a la protección por parte del mismo y de la sociedad;

Que, dichos pactos y convenios asignan a la familia el deber de brindarle protección a sus integrantes. Entre estos instrumentos internacionales se encuentran: La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU) (1989); Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA) (1991); Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) (2006); Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (ONU) (1979); Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (ONU) (1982) y; Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el

Envejecimiento (ONU) (2002);

Que de igual forma, la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce sin discriminación alguna la primacía de los derechos inalienables de la persona, ampara a la familia como institución básica de la sociedad y establece que el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia;

Que la Ley 7a de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su artículo 20, modificado por el artículo 124 del Decreto número 1471 de 1990 establece que el ICBF tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos;

Que la misma ley, en su artículo 28, literal b) señala como función del Director General del ICBF, dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva;

Que, la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, señala que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños y niñas, entendiéndose por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes;

Que la citada Ley 1098, en el artículo 15 establece que es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos y que las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico;

Que mediante Resolución número 02366 de 2007, al ICBF aprobó los Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención a las Familias, mediante el cual se cristalizaron los avances del Instituto en el desarrollo y la actualización de sus marcos conceptuales y metodológicos, para implementar con claridad y consistencia acciones misionales y estratégicas que le corresponden como institución de servicio público comprometida con la protección integral de la familia y en especial de la niñez;

Que en dichos Lineamientos el ICBF asume que es fundamental trascender la atención individual y activar procesos de colaboración y de corresponsabilidad con la familia, teniendo en cuenta que para los individuos es el contexto más propicio para generar vínculos significativos, favorecer la socialización y estimular el desarrollo humano, toda vez que para el Estado y la sociedad, la familia es su capital social;

Que, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR