Resolución número 13004 de 2017, por la cual se actualiza el numeral 3 de la Resolución número 36699 de 1º de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte - 26 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678131409

Resolución número 13004 de 2017, por la cual se actualiza el numeral 3 de la Resolución número 36699 de 1º de agosto de 2016, mediante la cual se adoptó la Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50216

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 41, 42 y 44 del Decreto número 101 de 2000, los numerales 3 y 13 del artículo 7º y numerales 9 y 13 del artículo 14 del Decreto número 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001 y en especial las que le confiere el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por los artículos y del Decreto número 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"-, y se definen los sujetos objeto de Supervisión.

Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 27.2 de la Ley 1a de 1991 ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia así:

"Sustituyase la tasa de vigilancia prevista por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasione su funcionamiento e inversión, la cual deberán cancelar anualmente todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento.

La contribución se fijará por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte conforme a los siguientes criterios: 1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos.

3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

Parágrafo 2º. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.

Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes.

(■■■)".

Que el parágrafo 5º del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, le otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte contrató un estudio econométrico, del cual se recibió la propuesta de la metodología de cálculo de la contribución de vigilancia, documento en el que se fijan los procedimientos para el cálculo del porcentaje de las tasas diferenciadas para el cobro de la contribución especial por concepto de vigilancia.

Que con el objeto de establecer las reglas para la aplicación de la metodología para determinar la contribución especial de vigilancia, fue necesaria su adopción oficial, documento que sirve como fundamento para el cálculo de la tarifa desde el año 2016 en adelante, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015.

Que mediante Resolución número 36699 del 1º de agosto de 2016, la Superintendencia de Puertos y Transporte adoptó la "Guía Metodológica para el cálculo de la contribución especial por concepto de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte".

Que se hace necesario armonizar la guía metodológica de acuerdo a las normas contables internacionales, con el objeto de que los diferentes tipos de vigilados, realicen el pago de la contribución especial, conforme a sus ingresos registrados en las cuentas destinadas para el reporte de la información financiera, a través del sistema Vigía de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte, los días 24 de

marzo hasta el 7 de abril de 2017, para que los interesados realizaran los comentarios, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Subrogar el numeral 3 del Anexo...

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