Resolución número 1303 de 2016, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para celebrar un empréstito externo con Export Development Canada (EDC) hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América - 13 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638539981

Resolución número 1303 de 2016, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para celebrar un empréstito externo con Export Development Canada (EDC) hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49872

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2016- 031144 del 19 de abril de 2016 y alcance radicado bajo el número 1-2016033526 del 27 de abril de 2016, Ecopetrol S. A. solicitó autorización para contratar un crédito externo bilateral con Export Development Canada (EDC), hasta por trescientos millones de dólares (USD300.000 .000) de los Estados Unidos de América, destinados para financiar el plan de inversiones de la compañía, los nuevos negocios que apruebe la Junta Directiva, los costos financieros (fees, comisiones, entre otros) asociados a las mismas operaciones y propósitos corporativos generales que incluyen operaciones de capital de trabajo, entre otros;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado Superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Ecopetrol S. A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional y con participación del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social;

Que Ecopetrol S. A. proyecta contratar el empréstito externo de que trata la presente resolución con Export Development Canada (EDC), hasta por la suma de trescientos millones de dólares (USD 300.000.000) de los Estados Unidos de América, bajo las siguientes condiciones financieras:

· Plazo: Cinco (5) años contados a partir de la fecha de desembolso del crédito.

· Intereses: Libor (6M) + 1.40% anual (Libor + 1.40%). La causación y amortización de capital y el pago de intereses se realizará conforme a los términos de la minuta aprobada mediante Oficio número 2-2016- 015854 del 2 de mayo de 2016.

· Comisión: Administration fee (0.40%), Commitment fee (0.40%).

Que según consta en la certificación del 15 de abril de 2016 suscrita por la Secretaría General de Ecopetrol S. A., la Junta Directiva de Ecopetrol S. A., en su sesión ordinaria del día 17 de marzo de 2016, Acta número 237 dio alcance a la autorización dada en sesión de 11 de diciembre de 2015 de obtener recursos de financiación hasta por un monto de USD 1.800 millones, para permitir la contratación de créditos externos también con instituciones diferentes a la banca comercial, incluyendo pero sin limitarse a Agencias de Crédito para la Exportación, Banca Multilateral, Compañías de servicios petroleros, entre otras, hasta por USD 1.300 millones. Igualmente autorizó al Representante Legal o al funcionario autorizado según el Manual de Delegaciones de Ecopetrol, para suscribir todos los documentos pertinentes y las garantías a que haya lugar;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficios número SC-20134380924731 y SC-20144380119281 del 24 de diciembre de 2013 y 7 de febrero de 2014, respectivamente, emitió concepto favorable para que Ecopetrol S. A. celebre...

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