Resolución número 131 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución: por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006y la Resolución CREG 104 de 2018 - 21 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746453577

Resolución número 131 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución: por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006y la Resolución CREG 104 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50784

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Decreto 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 885 del 30 de octubre de 2018, aprobó hacer público el proyecto de resolución: por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006y la Resolución CREG 104 de 2018.

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución: Por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006 y la Resolución CREG 104 de 2018.
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Artículo 3º Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el Decreto 1078 de 2015.
Artículo 4º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2018. La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN por la cual se modifica la Resolución CREG 071 de 2006y la Resolución CREG 104 de 2018.

La Comisión de Regulación Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 se establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la Ley 143 de 1994 en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

Mediante la Resolución CREG 103 de 2018 se modificó la Resolución CREG 071 de 2006 con el fin de: migrar de una subasta de reloj descendente a una subasta sobre cerrado, modificar la definición de la ENFICC incremental con la que las plantas hidráulicas pueden participar en la asignación de Obligaciones de Energía en Firme y modificar la periodicidad con la que se deben realizar las auditorías de seguimiento de curva S para plantas nuevas.

Adicionalmente, se expidió la Resolución CREG 104 de 2018, con la que se convoca una subasta del Cargo por Confiabilidad para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a partir del periodo 2022-2023.

La expedición de tales resoluciones son el resultado de la incertidumbre en la entrada en operación del proyecto Hidroituango y el consecuente déficit de energía en firme que implica esta situación. Así mismo, de los análisis de la CREG en cuanto al riesgo que para el sistema implica la asignación de OEF a la energía firme incremental (ENFICC incremental) de las plantas hidráulicas, dada la experiencia en el fenómeno de El Niño 2015-2016, especialmente el balance entre oferta y demanda esperada a partir del año 2021, y de los estudios y análisis hechos por expertos internacionales sobre la eficiencia en la formación del precio de la subasta de reloj descendente.

Publicadas las Resoluciones CREG 103 y 104 de 2018, el operador del mercado XM S.A. E.S.P., remitió comentarios mediante el radicado CREG E-2018-010390, en donde solicita aclaraciones para la aplicación de las citadas normas. Asimismo, las empresas Consultoría Regulatoria SAS, radicado CREG E-2018-010909, y Plexaport SAS, radicado CREG E-2018-010921, remitieron comunicaciones solicitando el ajuste regulatorio para permitir participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad plantas cuyo combustible de respaldo sea Gas Licuado de Petróleo (GLP). Finalmente, se recibieron comunicaciones solicitando una modificación en la fecha de realización de la subasta. Las comunicaciones que en este sentido se radicaron fueron: E-2018-010928 Termoeléctrica La Luna, E-2018-011245 C&ENER y E-2018-010849 Termocosta.

Una vez analizados y evaluados los comentarios, la CREG encontró conveniente hacer las siguientes aclaraciones para la aplicación de las Resoluciones CREG 103 y 104 de 2018. Los análisis y consideraciones se presentan en el documento CREG 101 de 2018,

RESUELVE:

Artículo 1º

Declaración de contratos que comprometan ENFICC para el período a asignar. Las plantas y/o unidades de generación que participan en los procesos de asignación de Obligaciones de Energía en Firme (OEF), de que trata la Resolución CREG 071 de 2006, deberán declarar con carta firmada por el representante legal, la energía firme que tengan comprometida en anillos de seguridad que disminuyan la ENFICC a asignar de la planta. El CND tendrá en cuenta estas cantidades para descontar de la ENFICC verificada, según lo definido en el Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. El anterior valor, será considerado para el proceso de asignación que se esté adelantando.

La declaración de los contratos que comprometan ENFICC, la deberá hacer en kWh para cada mes del período a asignar, en la misma fecha en que se hace la declaración de ENFICC, para lo cual, se deberá remitir carta a la CREG firmada por el representante

legal de la empresa. Dicha comunicación se deberá anexar en el aplicativo definido por la Dirección Ejecutiva para la declaración de ENFICC.

El ASIC verificará durante la vigencia de la OEF si los contratos de respaldo en anillos de seguridad utilizan la OEF asignada. Teniendo en cuenta lo anterior, los agentes deberán registrar los contratos de respaldo discriminando que se respalda con la EDA y ENFICC no comprometida.

En caso de que una planta no declare los contratos de respaldo en anillos de seguridad que disminuyan la ENFICC, y/o el ASIC tenga registrados dichos contratos, en la remuneración del cargo a dicha planta se le descontará la remuneración del cargo por las cantidades de los contratos de respaldo durante todo el período de vigencia del respaldo.

Artículo 2º Participación en las asignaciones de OEF con combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP).

En los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR