Resolución número 1311 de 2019, por la cual se suspende temporalmente la modalidad laboral del Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 50956 |
La Ministra del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto número 4108 de 2011, el Decreto número 884 de 2012, el Decreto número 1072 de 2015, el Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 1221 de 2008, el Teletrabajo ha sido definido por el legislador como una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de una relación legal y reglamentaria dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, y reviste entre otras formas la suplementaria, que son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
Que, con el objeto de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores, frente a los demás trabajadores del sector público y privado, el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública, reguló las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, mediante el Decreto número 884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones, compilados en el Decreto Único Reglamentario número 1072 de 2015 del Sector Trabajo.
Que el Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, reguló en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, las condiciones laborales especiales del Teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.
Que el artículo 8º del Decreto número 884 de 2012 y el artículo 2.2.1.5.8 del decreto mencionado en el párrafo anterior establecen que: "Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y...
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