Resolución número 1313 de 2020, por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 350.000.000) o su equivalente en otras monedas, cuyo destino es financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020 - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717135

Resolución número 1313 de 2020, por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para celebrar un empréstito externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 350.000.000) o su equivalente en otras monedas, cuyo destino es financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51357

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 6º del Decreto Legislativo 519 de 2020 y la Resolución 1067 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de adoptar medidas para hacer frente a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020 y contrarrestar la extensión de sus efectos sociales y económicos, el Decreto Legislativo 519 de 2020, en su artículo 6º estableció que por el tiempo que duren los efectos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, y en aras de garantizar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, se autoriza al Gobierno nacional a efectuar las operaciones de crédito público interno o externo que se requieran para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, sin afectar las autorizaciones conferidas por el artículo primero de la Ley 1771 de 2015 y las normas que regulan la materia. La celebración de estas operaciones solo requerirá autorización impartida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución, sin perjuicio si las mismas se encuentran en trámite de autorización;

Que el artículo 1º de la Resolución 1067 de 2020, mediante la cual se definen los requisitos y procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público por parte de la Nación autorizadas en el artículo 6º del Decreto Legislativo 519 de 2020, establece que las operaciones de crédito público interno o externo que realice la Nación, para financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, únicamente requerirán autorización para su celebración impartida mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: (a) Concepto favorable del Comité de...

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