Resolución número 1318 de 2020, por la cual se ordenan gastos e inversiones y se deroga la Resolución 1206 del 2 de junio de 2020 - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149896

Resolución número 1318 de 2020, por la cual se ordenan gastos e inversiones y se deroga la Resolución 1206 del 2 de junio de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51362

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo primero de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.

Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada, se creó mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020 del 21 de marzo de 2020, el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Que el artículo 4º del Decreto Legislativo 444 de 2020 estableció los usos de los recursos del FOME entre los que se encuentran: (i) efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero y (ii) la inversión en instrumentos de deuda por empresas públicas, privadas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

Que el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020", establece que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del Decreto, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro, para lo cual, las empresas comercializadoras de servicios públicos podrán acceder a una línea de liquidez, a una tasa de interés nominal del 0%.

Que el Decreto Legislativo 528 del 7 de abril de 2020, "Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", establece que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales...

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