Resolución número 1325 de 2019, por la cual se aprueba la modificación de los estatutos de la Asociación Popular de Mujeres del Cesar - 21 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862577

Resolución número 1325 de 2019, por la cual se aprueba la modificación de los estatutos de la Asociación Popular de Mujeres del Cesar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cesar
Número de Boletín50991

El Director de la Regional Cesar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 02805 del 20 de noviembre de 2014, la Dirección Regional del ICBF Regional Cesar, reconoció Personería Jurídica a la Asociación Popular de Mujeres del Cesar y se aprobaron sus estatutos.

Que los miembros de la Asamblea General de Delegados de Asociación Popular de Mujeres del Cesar mediante Acta número 002 de fecha 9 septiembre del 2016 decidieron modificar los estatutos de la asociación.

En tal virtud propone reformar el artículo 2º de los Estatutos, correspondiente al Domicilio de la Asociación Popular de Mujeres del Cesar, el cual quedó de la siguiente manera.

Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea

Se nombró como Presidente a José Rafael Vega Ariza y como secretaria a Sandra Margarita Mejía Gutiérrez, quienes de inmediato tomaron posesión de sus cargos.

3. REFORMA DE ESTATUTOS

Ampliación del Objeto Social: Hizo uso de la palabra el presidente y representante legal José Rafael Vega Ariza y manifestó la necesidad de Ampliar el objeto social de la Asociación.

En tal virtud, pone a consideración la asamblea lo siguiente, modificar el artículo de los estatutos correspondiente al objeto social de la Asociación, el cual además del ya existente se ampliará en:

Objeto social: Desarrollar programas de primera infancia como son hogares tradicionales, hogares FAMI, modalidad familiar y modalidad institucional o CDI, con la debida consulta previa y concertación como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Ley 70 de 1993 teniendo en cuenta la cultura, implementando la etnoeducación, en favor de los principios de autonomía y autogobierno, las tradiciones, la idiosincrasia, la lengua, los valores y la nutrición tradicional de los saberes propios con el enfoque étnico diferencial de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Caribe colombiano. Desarrollar acciones con enfoque étnico diferencial a través de la modalidad de recuperación nutricional con énfasis en los primeros mil días que contribuyan al mejoramiento y/o recuperación de los niños con desnutrición global, agua y en riesgos, así como mujeres gestantes y...

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