Resolución número 1326 de 2017, por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones - 7 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615329

Resolución número 1326 de 2017, por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50287

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales conferidas en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo del artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto-ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos;

Que el artículo 34 del Decreto-ley 2811 de 1974, establece que "En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a) Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b) La investigación científica y técnica se fomentará para: (...) 2) Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general (...)";

Que el artículo 36 ibídem, señala que "Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: a) Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; b) Reutilizar sus componentes; c) Producir nuevos bienes (...)";

Que según el artículo 38 ibídem, "Por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso";

Que los numerales 10 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respectivamente: definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental, determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; y determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución número 1457 de 2010 "por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones"";

Que una vez realizada la evaluación técnica de la implementación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, se evidenció la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de dichos sistemas considerando entre otros aspectos, el aumento en la generación de llantas usadas debido al crecimiento del parque automotor, la necesidad de involucrar otros tipos de llantas tales como las de motocicletas, bicicletas y llantas fuera de carretera;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, jerarquía, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar y mantener actualizados los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

Artículo 2º Jerarquía de la Gestión Ambiental de Llantas Usadas.

Se deberá privilegiar por encima de cualquier otra estrategia, la prevención de la generación de residuos fomentando como primera opción la actividad de reencauche técnico de llantas cuando aplique. Como segunda prioridad se fomentará el aprovechamiento de llantas usadas.

Artículo 3º Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará a los productores de las siguientes cantidades de llantas al año (incluidas las llantas no conformes):

Tabla 1. Tipo de llantas y umbrales

* Entiéndase tractomula como Camión tractor según la Ley 796 de 2002 o aquella que la modifique o sustituya.

Artículo 4º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Almacenamiento de llantas usadas. Depósito temporal de llantas usadas, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Aprovechamiento de llantas usadas. Proceso mediante el cual se recuperan los materiales por medio de la reutilización, el reciclaje y valorización energética, con el fin de reincorporarlos en el ciclo económico y productivo.

Consumidor. Persona natural o jurídica que adquiera llantas para la satisfacción de una necesidad como destinatario final.

Distribuidor y comercializador. Persona natural o jurídica que distribuye o comercializa llantas al por mayor o al detal.

Gestor de Llantas Usadas. Persona natural o jurídica que realiza actividades de reencauche, almacenamiento y aprovechamiento de llantas usadas.

Grano de Caucho Reciclado (GCR). Producto resultante del tratamiento físico de llantas usadas que puede tener diversas aplicaciones tales como canchas sintéticas, pistas deportivas, entre otros. Para fines de uso en concreto asfáltico deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Invías en las Especificaciones Generales de Construcción (artículo 413-13) o aquella que la modifique o sustituya.

Llanta de vehículo minero. Llantas fabricadas o importadas para el desarrollo de las actividades mineras con diámetro interno superior a 24".

Llanta usada. Llanta que técnicamente ha finalizado su vida útil y es susceptible de reencauche o de aprovechamiento.

Llanta no conforme. Llanta que no cumple con los requisitos técnicos o presenta defectos de fabricación impidiendo su uso en vehículos.

Mecanismo de recolección equivalente. Procedimientos alternos que pueden emplearse para la devolución de las llantas usadas para su posterior traslado a los sitios de almacenamiento y aprovechamiento.

Productor de llantas. Persona natural o jurídica que con independencia de la técnica de venta utilizada:

  1. Fabrique llantas que sean puestas en el mercado nacional con marca propia;

  2. Ponga en el mercado con marca propia, llantas fabricadas por terceros;

  3. Importe llantas para poner en el mercado nacional;

  4. Importe vehículos de que trata la presente resolución en cualquiera de sus modalidades con sus llantas;

  5. Fabrique o ensamble vehículos que sean puestos en el mercado...

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