Resolución número 1327 de 2019, por la cual se aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro Corporación Síndrome de Down, con domicilio en la ciudad de Bogotá - 25 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800851917

Resolución número 1327 de 2019, por la cual se aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro Corporación Síndrome de Down, con domicilio en la ciudad de Bogotá

EmisorVarios - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C.
Número de Boletín51025

El Secretario del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y el Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificado por el Decreto 530 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 8007 del 2 de junio de 1988, expedida por el Ministerio de Salud, se reconoció Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada "Corporación Síndrome de Down".

Que la doctora, Luz García de Galindo, en su calidad de Representante Legal de la Corporación Síndrome de Down, mediante oficio con radicado número 2019ER27803 del 9 de abril de 2019, solicitó la aprobación de reforma estatutaria de dicha institución, adoptada por su Asamblea, la cual consiste en modificar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, y la inclusión de los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.

Que, para el trámite de aprobación de la reforma estatutaria antes referida, el Representante Legal de la Entidad allegó los siguientes documentos:

  1. Acta de sesión extraordinaria de Asamblea número 45 de fecha junio 21 de 2018, mediante la cual se reforman los Estatutos de la Corporación Síndrome de Down.

  2. Estatutos de los cuales se solicita aprobar reforma, en un solo cuerpo, y

  3. Estatutos Vigentes.

Que, realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaría, expidió concepto técnico favorable, de fecha 27 de mayo de 2019, para la aprobación de la reforma estatutaria solicitada por el Representante Legal de la Institución sin ánimo de lucro, denominada Corporación Síndrome de Down, el cual concluyó que:

"a) La documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro denominada Corporación Síndrome de Down, para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución, está conforme a lo establecido en el Acta de sesión extraordinaria de Asamblea número 45 de fecha junio 21 de 2018.

b) Los Estatutos cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución sin ánimo de lucro denominada Corporación Síndrome de Down, cumplen con las exigencias del Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social), y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la referida Institución" .

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar la reforma de los Estatutos de la Institución sin ánimo de lucro denominada Corporación Síndrome de Down, con domicilio en la ciudad de Bogotá, adoptada por su Asamblea, mediante Acta de sesión extraordinaria número 45 de fecha junio 21 de 2018.
Artículo 2º Adoptar el documento de los nuevos Estatutos presentados por la Corporación Síndrome de Down, con las respectivas reformas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo
Artículo 3º En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud y demás normas aplicables.
Artículo 4º

Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la Corporación Síndrome de Down, o a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.

Artículo 5º Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de Registro de la Secretaría Distrital de Salud.
Artículo 6º La presente resolución rige a partir de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de mayo de 2019.

El Secretario de Despacho,

Luis Gonzalo Morales Sánchez.

SUBDIRECCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD CONCEPTO TÉCNICO DE FECHA 27 DE MAYO DE 2019

Realizado el análisis de la solicitud y de los documentos presentados por la Entidad sin Ánimo de Lucro, denominada "Corporación Síndrome de Down", para la aprobación de reforma estatutaria, como lo son:

  1. Acta de sesión extraordinaria de Asamblea número 45 de fecha junio 21 de 2018, mediante la cual se reforman los Estatutos de la Corporación Síndrome de Down.

  2. Estatutos de los cuales se solicita aprobar reforma, en un solo cuerpo, y

  3. Estatutos Vigentes, la Subdirección de Inspección. Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaría, por cuyo conducto se presentó solicitud de aprobación de reforma estatutaria, expide concepto técnico favorable al respecto, teniendo en cuenta que:

"a) La documentación allegada por la institución sin ánimo de lucro denominada "Corporación Síndrome de Down", para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución, está conforme a lo establecido en el Acta de sesión extraordinaria de Asamblea número 45 de fecha junio 21 de 2018.

b) Los Estatutos cuya aprobación solicita el Representante Legal de dicha Institución sin ánimo de lucro denominada "Corporación Síndrome de Down", cumplen con las exigencias del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social) y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la referida Institución".

La Subdirectora Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud,

Martha Judith Fonseca Suárez.

ESTATUTOS CORPORACIÓN SÍNDROME DE DOWN

JUNIO 21 DE 2018 ESTATUTOS CORPORACIÓN SÍNDROME DE DOWN 2018

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Denominación, naturaleza legal, domicilio, duración y personería jurídica

Artículo 1º Denominación.

La persona jurídica que se constituye, se denominará Corporación Síndrome de Down (en adelante, la Entidad.

Artículo 2º Naturaleza.

Es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una fundación, conforme a las leyes de la República de Colombia.

Artículo 3º Domicilio.

El domicilio de la Entidad será la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá establecer y cerrar sucursales en otras ciudades de la República de Colombia, cuando así lo determine la Asamblea General con el lleno de los requisitos estatutarios y legales. En cada oportunidad, la Asamblea General reglamentará el funcionamiento de las sucursales, designará los administradores y les fijará sus facultades y atribuciones.

Artículo 4º Duración.

La duración de esta entidad será indefinida. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento, con el lleno de las formalidades legales y estatutarias.

Artículo 5º Personería Jurídica.

La Corporación Síndrome de Down tiene personería jurídica propia, otorgada por el Ministerio de Salud bajo Resolución número 8007 del 2 de junio de 1988, con estatutos debidamente aprobados por el Ministerio de Salud de la República de Colombia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Objeto, finalidad y medios

Artículo 6º Objeto.

El objeto de la Entidad es la generación de alternativas, oportunidades, programas y servicios que respondan a las fortalezas y necesidades de las personas con Síndrome de Down y sus familias, entre ellos servicios de salud tales como fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología y psicología, buscando su inclusión a la sociedad y el reconocimiento de sus derechos, incluyendo las finalidades y los medios que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 7º Finalidad.

Para alcanzar su objeto, la Entidad desarrollará planes y programas de actuación con las siguientes prioridades:

  1. La sensibilización de la comunidad, información y divulgación de los aspectos de prevención y defensa de los derechos de las personas con Síndrome de Down.

  2. La capacitación de las familias, docentes, demás profesionales y la comunidad en general.

  3. La prestación de servicios y programas de salud tales como fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología y psicología.

  4. La prestación de servicios de acompañamiento educativo y de formación ocu-pacional. e) Y demás que permitan apoyar su desarrollo y autonomía en las diferentes etapas de vida.

  5. El desarrollo y crecimiento a través del apoyo a la investigación y el diseño y desarrollo de proyectos.

Artículo 8º Medios.

Para cumplir su objetivo, la Entidad puede celebrar todos los actos o contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen con este. Así mismo, la Entidad podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título, gravarlos y limitar su dominio o entregarlos a título precario; dar y recibir en mutuo, girar, extender, protestar, aceptar, endosar y, en general, negociar toda clase de instrumentos negociables y aceptar o ceder...

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