Resolución número 13277 de 2018, por la cual se reglamenta la Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - 27 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747958849

Resolución número 13277 de 2018, por la cual se reglamenta la Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50790

La Directora General Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente De Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás, y manifiesta que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos indígenas.

Que el inciso 1 de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), norma que fue posteriormente unificada por el Decreto número 1084 de 2015.

Que el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, establece que son Instancias de Desarrollo Técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Que de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto número 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional de Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la necesaria articulación y coordinación atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

Que el Manual Operativo del SNBF versión 1.0 estableció como instancia de desarrollo técnico en el orden nacional la Mesa Nacional de Participación de niños, niñas, adolescentes y Jóvenes (Mesa SUIN) como instancia transversal que debe brindar orientaciones sobre el tema que trata a los agentes SNBF y a las demás...

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