Resolución número 133 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una Investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, do un supuesto dumping en las importaciones de tejidos de mezclilla 'denim'y los demás tejidos de algodón originarias de la República Popular China - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225305

Resolución número 133 de 2017, por la cual se dispone la apertura de una Investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, do un supuesto dumping en las importaciones de tejidos de mezclilla 'denim'y los demás tejidos de algodón originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50335

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas Fabricato S. A., y Coltejer S. A., a través de apoderado especial, en nombre de la rama de producción nacional, presentaron solicitud de apertura de Investigación por supuesto dumping en las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo estipulado en al Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del daño importante, la amenaza de daño importante o de retraso importante del establecimiento de una rama de producción nacional y de la relación causal entre estos elementos.

Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 25 y 27 del mencionado decreto, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del mismo, de acuerdo con la información presentada por las peticionarias Fabricato S. A., y Coltejer S. A., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos "antidumping" se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la acusación del daño importante, de la amenaza de daño importante o del retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.

Que acorde con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, la autoridad investigadora debe convocar mediante aviso publicado el Diario Oficial, y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente Investigación se encuentran en el expediente D-215-43-97 que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales, y puede ser consultado en la página web del Ministerio por los interesados en su versión pública.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 y en el párrafo quinto del artículo 87 del Decreto 1750 de 2015, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa, información que se desarrolla ampliamente en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el expediente D-215-43-97 y que sirve de fundamento a la presente resolución.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 Representatividad

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, las peticionarias manifestaron representar el 100% de la producción total de la industria nacional y se encuentran legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación por supuesto dumping en importaciones de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, clasificadas en las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00 originarias de la República Popular China.

Para tal efecto, en el anexo 3 de la solicitud aportaron una carta emitida por la Directora Ejecutiva de la Cámara de la Cadena de algodón, fibras, textiles y confecciones de la ANDI en donde certifica que las solicitantes en mención representan el 100% de la producción nacional de tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón.

Igualmente, en el anexo 14 de la solicitud presentaron los registros de producción de bienes nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para las subpartidas arancelarias

5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00. Sin embargo, aclararon que para el caso de la subpartida arancelaria 5211.49.00.00 también aparece la empresa Manufacturas Elliot como fabricante nacional de este producto, pero que según la información disponible, esta empresa en la actualidad no está produciendo el bien objeto de investigación.

Por lo anterior, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que para efectos de la apertura de la investigación, la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 4º del artículo 5º del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2 Descripción de los productos objeto de la investigación

De acuerdo con la información suministrada por las peticionarias, los productos objeto de investigación que se venden supuestamente a precios de dumping, originarios de la República Popular China, corresponden a tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón, y se encuentran clasificados por las subpartidas arancelarias 5209.42.00.00, 5209.49.00.00, 5211.42.00.00 y 5211.49.00.00.

Unidad de Medida:

La unidad de medida que fue utilizada para la cantidad de producto en la presente investigación es kilogramos. Utilizaron un factor de conversión de metros cuadrados (m2) a kilogramos (Kg), la cual se muestra a continuación: Kilogramos: (mts x peso (gr/m2) x ancho en mts)/1000.

Nombre Comercial:

Tejidos de mezclilla "denim" y los demás tejidos de algodón. Características Físicas:

Se trata de un tejido plano, elaborado con hilos crudos, los cuales se urden, se tiñen azul índigo o con mezclas azul índigo y sulfurosas, se engoman y se entrelazan en la trama con hilos crudos.

En el anexo 15, las peticionarias señalan una amplia comparación de las características físicas del tejido de mezclilla originario de la República Popular China versus el producido a nivel nacional.

Las características físicas están definidas principalmente por los seguimientos elementos:

· Composición

Se refiere a qué tipo de fibras que componen la tela y en qué porcentaje se presentan. Se analiza según la norma AATCC20 (Análisis cualitativo) y AATCC20A (Análisis cuantitativo) las cuales corresponden a las normas técnicas internacionales y las normas NTC 481 (Análisis cuantitativo) y NTC 1213 (Análisis cualitativo) que son las normas técnicas en Colombia que se basan en las normas internacionales.

Las composiciones del "denim" y los demás tejidos de algodón originario de la República Popular China se ubican en los rangos correspondientes a lo determinado en cada posición arancelaria, así como lo hacen los productos de Colombia.

· Peso

El peso de una tela se expresa en gramos/metros, o en onzas/yarda2 y tiene una tolerancia de ±5%.

El peso se analiza según la norma ASTM 3776 que corresponde a la norma internacional y la norma (NTC 230) que corresponde a la norma nacional que, a su vez, se basa en la internacional.

Los...

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