Resolución número 134 de 2020, por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias para la comercialización de GLP de fuentes de precio regulado para el segundo semestre de 2020 - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199901

Resolución número 134 de 2020, por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias para la comercialización de GLP de fuentes de precio regulado para el segundo semestre de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51364

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

Según lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Dentro de las medidas regulatorias expedidas a efectos de llevar a cabo la comercialización mayorista de GLP, además de las previstas en materia tarifaria, se encuentran aquellas relacionadas con los mecanismos para la asignación del producto, y los parámetros de conducta de los agentes y su posición en el mercado en esta actividad.

A efectos de dar cumplimiento a estos fines y objetivos, en el marco de la Ley 142 de 1994, dentro del mecanismo de asignación de producto mediante ofertas públicas de cantidad, OPC, se establecieron disposiciones particulares, entre otras, las relativas a las condiciones generales para la oferta pública de GLP con precio regulado, así como dentro de las obligaciones de los comercializadores mayoristas para la comercialización de GLP, donde en la Resolución CREG 053 de 2011, artículo 6º, literales a), c) y d), artículo 13, literal c), y artículo 16, literal a), respectivamente, establecen lo siguiente:

"(.) Abstenerse de asumir compromisos de exportación sin haber ofrecido previamente al Mercado Mayorista todo el GLP del que disponen. (...)" Cuando se trate de GLP con Precio Regulado, ofrecerlo a través de una OPC, de la cual trata el artículo 11 y ajustada a las condiciones establecidas en el Capítulo 3, de esta resolución. Su venta será el resultado de las asignaciones de producto de la OPC. (.)

Incorporar en su oferta de venta de GLP disponible las variaciones en la producción o importación_previsibles, generadas_por cualquier causa. (...)

La OPC debe hacerse ofreciendo el producto de manera independiente para cada fuente de _ producción nacional y de manera simultánea para todas ellas (...) Se considera un incumplimiento en las condiciones de entrega del producto, por parte del vendedor, la modificación de los sitios de entrega_pactados en el contrato, la variación en las cantidades entregadas diferentes a las pactadas en el contrato y el mayor tiempo de entrega con respecto al tiempo máximo pactado en el contrato, sea cual sea el origen de la causa de dichos incumplimientos, con excepción de las situaciones establecidas en el artículo 17 de esta resolución. También se considera un incumplimiento en las condiciones de entrega del producto por parte del vendedor la no entrega de los reportes

de calidad y de caracterización del GLP suministrado, en las condiciones previstas en los literales d) y e) del artículo 7 de esta resolución. (...)".

Resaltado y subrayado fuera de texto.

Adicionalmente, en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, se establece que:

"(...) Estas OPC adicionales deberán cumplir todas las condiciones generales establecidas en el Capítulo 3. con excepción del tiempo previo de un mes para la realización de la oferta el cual puede ser menor. Tampoco se aplicará lo previsto en el literal a) del artículo 14 de esta resolución. (...)". Subrayado y resaltado fuera de texto.

Así mismo, mediante Resolución CREG 064 de 2016, en la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 13 del reglamento de comercialización mayorista de GLP, se establece lo siguiente:

"(.) Durante el período de ejecución de los contratos resultantes de una OPC original, podrán hacerse OPC adicionales para para (sic) períodos de entrega entre un mes y el plazo máximo de la OPC definido en el literal d) de este artículo, sin exceder en todo caso los períodos de ejecución de dichos contratos. El producto ofrecido mediante una OPC adicional deberá ofrecerse con un precio inferior al 50% del precio máximo regulado".

Mediante comunicación con Radicado CREG E-2020-004305, del 6 de mayo de 2020, Ecopetrol expuso lo siguiente:

"En aplicación de los mecanismos establecidos en la Resolución CREG 038 de 2020, Ecopetrol y los distribuidores revisaron sus obligaciones contractuales, lo cual condujo a un ajuste neto a la baja de 3,66 millones de kilogramos en los compromisos contractuales de las fuentes Cupiagua, Cartagena, Apiay y Cusiana, para el período abril a junio de 2020. Asimismo, mediante una OPC adicional se comercializaron alrededor de 2,45 millones de kilogramos de la fuente Cusiana, para el mes de abril.

Como complemento de lo anterior, la Resolución CREG 045 de 2020 ha permitido que Ecopetrol comercialice el GLP con la certidumbre de que el precio no caerá por debajo de los mínimos históricos, lo que contribuye a la estabilidad de la oferta de la compañía.

De otro lado, con la presente comunicación queremos poner en conocimiento de la CREG los retos que Ecopetrol está avizorando para el desarrollo de la OPC del segundo semestre de 2020.

Por una parte, Ecopetrol se enfrenta a la dificultad de determinar la oferta de GLP durante dicho período, dada la incertidumbre que existe sobre el ritmo de recuperación de la demanda de hidrocarburos en el país, y sobre la evolución de los precios del crudo y sus derivados. Por otra parte, la demanda de GLP se enfrenta a una incertidumbre similar, dado que las medidas para el control de la pandemia afectan los patrones de consumo de este combustible y de sus sustitutos.

A continuación, describimos en detalle esta problemática y luego...

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