Resolución número 1347 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, para la continuidad del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gestión Integral del Riesgo- Amenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG - 21 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545299350

Resolución número 1347 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, para la continuidad del plan de reasentamiento en el marco del Programa de Gestión Integral del Riesgo- Amenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Número de Boletín49342

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), en desarrollo de los objetivos, de las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en los artículos , , y 47 de la Ley 1523 de 2012 y en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el artículo 11 del Decreto número 4147 de 2011 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2º, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el inciso tercero del artículo 13 de la Carta prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta".

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna.

Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida.

Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 20102014, describe los principales programas de inversión y establece dentro del artículo 16, ' Programapara la generaciónyfortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial, y en el mismo se estableció que el Departamento Nacional de Planeación coordinaría el diseño y ejecución de un "Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial", del que se beneficiarán a alcaldías, gobernaciones, grupos étnicos, cuerpos colegiados y a la sociedad civil.

Que dentro de las acciones de este Programa se contempla la asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de gestión del riesgo por cambio climático, planes de desarrollo la gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible.

Que así mismo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", en el numeral 2 "Lineamientos y acciones estratégicas" del literal B "Gestión del riesgo de desastres: buen gobierno para comunidades seguras" del Capítulo VI. "Sosteni-bilidad ambiental y prevención del riesgo", se establece dentro de las acciones del control y reducción del riesgo "Implementar las políticas de manejo del riesgo para el Volcán Galeras y Nevado del Huila, a cargo de la DGR-MIJ", hoy acciones a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4147 de 2011.

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 establece como uno de los principios generales de la política ambiental colombiana, que "la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento".

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), hoy Servicio Geológico Colombiano, elaboró el mapa de zonificación de amenaza volcánica del Volcán Galeras, versión 1997, estableciendo tres categorías (alta, media y baja) en orden descendente de peligrosidad y según el alcance y las características de los eventos volcánicos que se pudieran presentar, de donde se resalta que la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) es la más cercana al cráter y donde se puede generar destrucción total, debido a la acción de flujos piroclásticos que, por sus características, impedirían una oportuna reacción de la población.

Que la ZAVA corresponde al sector afectado con una probabilidad mayor al 20% de que sucedan eventos volcánicos con severidad 5, principalmente por causa de flujos piroclásticos, esperándose como consecuencia de ello, que no haya ningún sobreviviente y la propiedad sea destruida. Además esta zona sería afectada por flujos de lava, caídas piroclásticas, flujos de lodo, proyectiles balísticos, onda de choque y alta concentración de gases en las inmediaciones del cono activo.

Que el Decreto número 4106 de 2005 declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, del departamento de Nariño, todo ello de conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989 y demás normas concordantes;.

Que en el CONPES 3501 de 2007, se señalaron los lineamientos de política para imple-mentar el Proceso de Gestión Integral del Riesgo en la Zona de Amenaza Volcánica Alta del Volcán Galeras (PGIR-AVG), que servirían de base para la elaboración del Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional, en términos sociales, económicos, culturales y ambientales.

Que el Documento Conpes 3501 de 2007 tiene plena validez y vigencia, tal y como lo conceptuó el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio número 201222100736271, de fecha de 1º de octubre de 2012, cuando dijo:

"De acuerdo con el resultado de dicha consultafrente al hecho de que... Todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre o calamidad pública, cualquiera fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedan en condiciones de retorno a la normalidad", se ha conceptuado que si bien el artículo 92 bajo análisis estableció la derogatoria de las declaratorias de desastre expedidas para la ZAVA del volcán Galeras y la cuenca del río Páez, tratándose de procesos relacionados con la Gestión del riesgo de Desastres y en la latencia de una amenaza susceptible de materializarse, las recomendaciones de los CONPES pueden seguir implementándose en la medida que permitan cumplir con el proceso de gestión integral del riesgo".

Que mediante el Decreto 3905 de 2008, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989 se definieron los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto número 4106 de 2005, el cual tuvo una vigencia por un periodo de tres años hasta el 7 de octubre del año 2011.

Que el Congreso Nacional expidió la Ley 1523 de 2012 "por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". Por medio de esta norma se actualizó el marco jurídico de la gestión del riesgo de desastres en el país y a través del artículo 92 señaló que todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastres o calamidad pública, cualquiera que fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedarían en condiciones de retorno a la normalidad, derogando el Decreto número 4106 de 2005 que declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, del departamento de Nariño.

Que con la pérdida de vigencia del Decreto número 3905 de 2008 y la derogatoria de la declaración de desastre en la zona ZAVA del volcán Galeras expedida mediante Decreto número 4106 de 2005, se interrumpió el proceso de adquisición de predios ubicados en el área delimitada por el actual Servicio Geológico Colombiano sin que se haya culminado el proceso de compra de bienes.

Que se hace necesario continuar el Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta ZAVA del Volcán Galeras en el marco del Programa de Gestión Integral del Riesgo - Amenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG que ejecuta actualmente la UNGRD con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), en la medida en que ello permita cumplir con el proceso de gestión integral del riesgo que se ejecuta en esta zona del país.

Que en virtud de los principios enmarcados en la Ley 1523 de 2012 y en desarrollo de las políticas de Gestión del Riesgo de Desastres, resulta imperioso consagrar mecanismos de mitigación y compensación a los impactos sociales y económicos que se generan, a fin de garantizar el restablecimiento de las condiciones de vida de la población ubicada en la ZAVA, así como adoptar instrumentos y herramientas jurídicas para integrar y dar un adecuado desarrollo a las finalidades perseguidas por la Constitución Política, pues se debe tener en cuenta que es ineludible el reasentamiento urbano y rural de las familias de diferentes grupos humanos situados en la ZAVA del Volcán Galeras con el objeto de proteger sus...

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