Resolución número 135 de 2015, por la cual se conforma el grupo de Jurisdicción Coactiva - 6 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579973314

Resolución número 135 de 2015, por la cual se conforma el grupo de Jurisdicción Coactiva

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín49596

El Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, se creó el Centro Nacional de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Deparlamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica tiene como objetivo la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativo a las violaciones ocurridas con ocasión

del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a su naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional, los actos unilaterales que expida el Centro Nacional de Memoria Histórica en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que desde esta perspectiva, el artículo 71 de la misma ley, establece que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

Que de conformidad con el artículo 80 ibídem, los establecimientos públicos, como organismos administrativos que son, gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Que en este orden de ideas, y con sujeción al artículo 112 de la Ley 6a de 1992, las entidades públicas del orden nacional tales como ministerios, departamentos administrativos, organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación. Para este efecto la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.

Que al respecto, el artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las Entidades públicas, deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con dicho Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que el artículo 1º de la Ley 1066 de 2006 establece que conforme a los principios que regulan la Administración Pública...

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