Resolución número 135 de 2016, por la cual se dicta el Código de Ética de la Profesión del Guionaje o Guianza Turística y se deroga la Resolución número 221 del 8 de abril de 1999 - 1 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727157625

Resolución número 135 de 2016, por la cual se dicta el Código de Ética de la Profesión del Guionaje o Guianza Turística y se deroga la Resolución número 221 del 8 de abril de 1999

EmisorVarios - Consejo Profesional de Guías de Turismo
Número de Boletín50611

El Consejo Profesional de Guías de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 12 del Decreto número 503 del 28 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 reconoció como Profesión la actividad de Guionaje o Guianza Turística, para lo cual se reglamentó su ejercicio, control y protección por medio del Decreto número 503 del 28 de febrero de 1997;

Que de acuerdo con el artículo 12 Decreto número 503 del 28 de febrero de 1997, dentro de las funciones del Consejo Profesional de Guías de Turismo se encuentra la de: "Dictar el Código de Ética de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo Consejo";

Que mediante Resolución número 221 del 8 de abril de 1999, el Consejo Profesional de Guías de Turismo, derogó la Resolución número 002 del 10 de octubre de 1997 y dictó el Código de Ética Profesional del Guía de Turismo;

Que según lo consignado en el Acta número 64 correspondiente a la sesión del 26 de diciembre de 2016, el Consejo Profesional de Guías de Turismo determinó derogar la Resolución número 221 del 8 de abril de 1999 y dictar el Código de Ética de la Profesión del Guionaje o Guianza Turística, que se orienta bajo los parámetros de la legislación turística actual del país, constituyéndose en un conjunto de normas que orienten a los Guías de Turismo a tener una conducta acorde con su trabajo y la vida en comunidad, evitando cualquier tipo de comportamiento que vaya en detrimento del ejercicio profesional, sus colegas, la ciudadanía o de la nación en general;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º De los principios de honestidad, lealtad y respeto del guía de turismo.

La honestidad, la lealtad y el respeto son principios rectores del comportamiento de todo guía de turismo y son parte fundamental de este Código, por lo que se deben observar en el ejercicio profesional, junto con el cumplimiento de las normas nacionales que regulan el sector turístico, y especialmente para con:

a) EL TURISTA. El Guía de Turismo deberá actuar con honestidad, lealtad y respeto al turista, procurando evitar que sea víctima de cualquier tipo de abuso o atropello, durante la ejecución del servicio turístico contratado;

b) LOS OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. El Guía deberá observar honestidad y lealtad hacia otros prestadores de servicios turísticos que se involucren con el turista a su cargo, evitando cualquier tipo de acción o manifestación personal que vaya en detrimento de sus intereses, prestigio y honra. Así mismo, el Guía deberá velar para que los intereses o bienes de estos prestadores o de terceras personas, no sean afectados negativamente como consecuencia de acciones desplegadas por el turista o personas involucradas en el servicio turístico contratado;

c) SUS COLEGAS. El Guía de Turismo deberá abstenerse de ejecutar acciones o proferir manifestaciones, que vayan en detrimento de las relaciones comerciales, laborales o profesionales de sus colegas o de la colectividad de guías de turismo en general;

d) LAS AGREMIACIONES DE GUÍAS DE TURISMO. Sin perjuicio de los principios constitucionales de libertad de expresión y asociación, el Guía de Turismo, observará respeto a las políticas, directrices y decisiones emanadas de las agremiaciones de Guías de Turismo;

e) LAS AUTORIDADES DE TURISMO. El Guía de Turismo deberá observar y atender oportunamente los requerimientos que le realicen las autoridades de turismo y respetar a los funcionarios que representen dicha autoridad.

Artículo 2º De las funciones del guía de turismo. El Guía de Turismo durante la ejecución de sus servicios profesionales realiza las siguientes funciones específicas de su profesión:

a) LA ORIENTACIÓN. Se refiere a la función por medio de la cual, el Guía de Turismo suministra al turista o pasajero, las informaciones o puntos de referencia generales sobre diversos aspectos relacionados con su viaje, de forma clara, precisa, breve y específica;

b) LA INSTRUCCIÓN. Se refiere a la función de enseñanza, que el Guía de Turismo imparte al turista o pasajero a través de los atractivos turísticos, sobre diversidad de temas desarrollados en forma suficiente, veraz y completa, advirtiendo riesgos asociados con la actividad turística;

c) LA CONDUCCIÓN. Es la función que se refiere a la capacidad de liderazgo ejercida por el Guía de Turismo hacia el turista o pasajero en forma respetuosa, cortés, responsable y prudente, para encaminarlo con seguridad y eficiencia por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje estipulado para el servicio turístico contratado;

d) LA ASISTENCIA. Es la función que se refiere al servicio de colaboración y ayuda oportuna, eficiente y suficiente, que el Guía de Turismo presta al turista o pasajero en diversas situaciones y eventualidades que se presenten durante su viaje, procurándole la mayor seguridad, satisfacción y bienestar posibles.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

De los derechos y obligaciones

Artículo 3º De los derechos de los gu

ías de turismo. El Guía de Turismo, tiene los siguientes...

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