Resolución número 1356 de 2016, por la cual se modifican los artículos 3º, 4º, 17, 19, 21, 26, 31, 32, 37, 39, 44y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013 - 28 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644152629

Resolución número 1356 de 2016, por la cual se modifican los artículos 3º, 4º, 17, 19, 21, 26, 31, 32, 37, 39, 44y 46 y se deroga el artículo 38 de la Resolución 0754 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
Número de Boletín49918

El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 2º del Decreto 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo del Decreto 4138 de 2011 modificado en lo pertinente en el Decreto 2253 de 2015, en concordancia con los Decretos 128 de 2003, 395 de 2007 compilados en el Decreto 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4138 de 2011 modificado en lo pertinente por el Decreto 2253 de 2015, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 4138 de 2011 modificado en lo pertinente por el Decreto 2253 de 2015, establece como función del Despacho del Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar mediante Resolución de carácter general, los requisitos, características, condiciones

y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos en el marco de la política nacional de reintegración.

Que el Decreto 2253 de 2015 modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, para visibilizar la acción de la entidad en el ámbito territorial y especializar los procesos de comunicaciones y de gestión administrativa y financiera.

Que el artículo 34 de la Resolución 2152 de 2015, establece que todas las disposiciones normativas que en la presente resolución hagan mención a los Grupos Territoriales, deben entenderse como Agencia Colombiana para la Reintegración.

Que el artículo 2º del Decreto 1391 de 2011 compilado en el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se reglamentan los beneficios económicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido Decreto.

Que de conformidad con la facultad otorgada por el Decreto 1391 de 2011 compilado en el Decreto 1081 de 2015, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, expidió la Resolución 0754 del 18 de julio de 2013, "por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión, pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración", la cual empezó a regir el 25 de julio de 2013.

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 4138 de 2011 modificado en lo pertinente por el Decreto 2253 de 2015, establece como función de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias.

Que de acuerdo con lo anterior, se crea una fase de estabilización en el proceso de reintegración para dar acompañamiento, asistencia y orientación a la persona en proceso de reintegración, identificando sus necesidades y expectativas frente a la construcción de su proyecto de vida y la fidelización al proceso de reintegración.

Que se requiere incorporar dentro de la ruta de reintegración un componente específico en el beneficio de acompañamiento psicosocial para personas con discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades de alto costo y/o asociadas a conductas adictivas.

Que la Resolución 0754 de 2013, establece causales graves y gravísimas al proceso de reintegración y sanciones para las mismas, que deben ser ajustadas a partir de las necesidades y escenarios que actualmente se presentan en aplicación de la Política de Reintegración, en procura de adoptar decisiones eficaces y evitar el desgaste de la administración.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario armonizar las condiciones, características, montos, requisitos, obligaciones y límites para el otorgamiento de los beneficios socioeconómicos conforme al enfoque multidimensional de la ruta de reintegración y a los criterios que rigen el proceso de reintegración que diseña y ejecuta la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución0754 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 3º. Ruta de reintegración. Es el conjunto de condiciones, beneficios, estrategias, metodologías y acciones definidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, concertados con la persona en proceso de reintegración, para promover el desarrollo de capacidades, la superación de la situación de vulnerabilidad y el ejercicio autónomo de la ciudadanía.

Parágrafo. La ruta de reintegración contendrá una fase de estabilización, entendida como el período inicial de la misma, que permite valorar la situación de vulnerabilidad de la persona en proceso de reintegración, para brindarle un acompañamiento orientado según las necesidades identificadas. Esta fase tendrá una duración de hasta un (1) año, contado a partir del ingreso al proceso de reintegración.

La fase de estabilización se aplicará únicamente para las personas certificadas por la autoridad competente, que ingresen al proceso liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución0754 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4º. Beneficio de acompañamiento psicosocial. Este beneficio es transversal a la ruta de reintegración y busca el desarrollo de capacidades que...

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