Resolución Número 136 de 2019, por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas híbridos diésel solar fotovoltaicos con acumulación en el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal del municipio de Unguía (Chocó) - 25 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839628401

Resolución Número 136 de 2019, por la cual se determina el cargo máximo de generación para sistemas híbridos diésel solar fotovoltaicos con acumulación en el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal del municipio de Unguía (Chocó)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51207

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    El artículo 334 de la Constitución Nacional dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

    El artículo 365 de la Constitución Nacional señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

    En ese sentido, el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y ampliar la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

    El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

    De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.

    El artículo 6 º de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas. La misma fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008 y quedó en firme el 31 de enero de 2008.

    En la Resolución CREG 091 de 2007, modificada por la Resolución CREG 097 de 2009, se define Mercado Relevante de Comercialización como el conjunto de usuarios conectados a un mismo Sistema de Distribución Local o atendido sin red física por un Distribuidor.

    En la Resolución CREG 091 de 2007 se define Parque de Generación como el conjunto de unidades de generación con el que se atiende un Mercado Relevante de Comercialización.

    En consonancia con lo anterior, el mercado relevante al que aplica el presente acto administrativo corresponde al mercado conformado por la cabecera municipal de Unguía y las demás poblaciones atendidas con el mismo sistema de distribución, que se encuentran ubicadas en el departamento del Chocó.

    En el artículo 26 de la Resolución CREG 091 de 2007 se define la obligación de los prestadores del servicio de energía eléctrica con capacidad instalada total nominal superior a 100 kW, de contar con equipos instalados en las centrales de generación que permitan realizar el registro de la producción horaria de energía con acumuladores mensuales, de los niveles de voltaje, y el envío satelital o por cualquier otro medio de la información generada, al Ministerio de Minas y Energía.

  2. LA SOLICITUD

    Mediante comunicaciones con número de radicado CREG E-2018-010603 del 11 de octubre de 2018 y CREG E-2019-000483 del 17 de enero de 2019, complementada con las comunicaciones con número de radicado CREG E2019-003105, E-2019-004218 y E-2019-005288 del 9 de mayo de 2019, la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Unguía S. A. E.S.P., en adelante Espun S. A. E.S.P., solicitó aprobación de costos de inversión y remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento de un proyecto híbrido diésel fotovoltaico denominado “El sol brilla para Unguía”, para la cabecera municipal y los corregimientos de Gilgal y Santa María en el municipio de Unguía, departamento del Chocó.

    El representante legal de la empresa Espun S. A. E.S.P. presenta su solicitud amparado en lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y el literal d del artículo 22 y los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 091 de 2007. A continuación, se transcriben los apartes que resumen su solicitud:

    “PROPUESTA DE SUMINISTRO ENERGÉTICO

    De acuerdo a las actuales políticas energéticas y ambientales de Colombia, el consumo de las reservas de combustibles fósiles está creciendo a un ritmo vertiginoso en las zonas no interconectadas y con él, también las emisiones de C02.

    El objetivo principal es desarrollar un Proyecto de Generación de energía, aprovechando la fuente solar en las horas diurnas, disminuyendo así el consumo de combustible, desarrollando una tecnología que reduce los costos del mismo y las emisiones de C02, combinando el generador diésel y generador fotovoltaico en un sistema híbrido.

    De igual manera se contempla una importante reserva de energía en un banco de baterías, para minimizar la generación diésel en las noches.

    Entre los beneficios del sistema están:

    • Disminución hasta de un 35% en el consumo de combustible. Suministrando a Unguía y a las poblaciones interconectadas 24 horas de servicio.

    • Reducción de emisiones de C02.

    • Baja en los costos del kWH generado.

    • Aprovechamiento de una fuente renovable como es la radiación solar.

    • Mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes.

    NUEVO PARQUE GENERADOR

    El sistema híbrido a instalar, contempla la renovación del campo generador diésel, dado que se requiere de máquinas que puedan cumplir con el rigor de trabajo continuo y con las características de electrónica de comunicación necesarias para el sincronismo entre ellas y el sistema solar a instalar

    Se plantean 4 generadores diésel. Los dos primeros de 750 kVA, modelo P750-1 de potencia nominal en trabajo continuo de 544 KWy otros dos de 625 kVA, modelo P625-3 con una potencia nominal para trabajo continuo de 450 kW. Estas máquinas estarán gobernadas por un Sistemas de sincronismo, para regular la generación de acuerdo a la demanda y el sistema solar, tanto el segmento de inyección directa a la red, como el de almacenamiento en el banco de baterías. De igual manera tendrá la protección para los generadores diésel de contraflujos de corriente ante excedentes de generación solar.

    El sistema solar fotovoltaico está conformado por diez (10) Inversores Schneider Conext CL 60000 NA, 18 inversores - Cargadores Conext XW 8548 E, 24 Controladores de Carga Solar Conext MPPT 80 600, 2.256 Paneles Monocristalino (345 Wp) y 192 celdas de baterías a 2Vde 3100 Ah/ClOO.

    Cada uno de los equipos anteriormente mencionados cumple una función específica en el sistema, asegurando su óptimo funcionamiento.

    Los inversores Schneider CL 60000 (llamado generación en barra de AC) se encargan de recibir la energía proveniente de 1920 (de 345 Wp) módulos fotovoltaicos (662,4 KWp) y los trasforma en energía AC. Esta energía es considerada de inyección directa a la barra de AC que es...

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