Resolución número 1361 de 2020, por medio de la cual se determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), incluidos los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, y se dictan otras disposiciones - 3 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199892

Resolución número 1361 de 2020, por medio de la cual se determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), incluidos los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51364

El Viceministro General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos , , 10, 13 y 14 del Decreto legislativo 770 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 637 de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19;

Que con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social;

Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago de la prima de servicios, se adopta al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y se adopta el Programa de auxilio de los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológico declarada mediante el Decreto 637 de 2020";

Que en los términos del artículo 7º de dicho Decreto Legislativo, el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) es "un Programa Social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19", con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME);

Que el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Legislativo en mención establece como requisito para ser beneficiario del PAEF, la demostración de la necesidad del aporte estatal, "certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos". Y en este sentido, el parágrafo 4º del mismo artículo 8º señala que "[e]lMinisterio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)";

Que el artículo 9º del Decreto Legislativo, al referirse a la cuantía del aporte estatal objeto del PAP, afirma que la misma corresponderá "alnúmero de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)";

Que, de igual forma, el parágrafo 2º del artículo 10 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá "el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)";

Que el parágrafo del artículo 14 del mismo Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público "establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). Para el efecto, el Gobierno nacional podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con las entidades financieras y otros operadores para garantizar dicha restitución. Este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)";

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario determinar el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos, el pago de los aportes y el proceso de restitución de dicho aporte estatal;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º...

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