Resolución número 1364 de 2017, por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la votación de la revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander que se realizará el día 2 de julio de 2017 - 7 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615377

Resolución número 1364 de 2017, por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para la votación de la revocatoria de mandato del alcalde del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander que se realizará el día 2 de julio de 2017

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50287

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 5 del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que por medio del Decreto 108 del 2 de junio de 2017, la Gobernación del departamento de Santander, convocó a los ciudadanos del municipio de Barrancabermeja para que se pronuncien sobre la revocatoria de mandato del alcalde.

Que el 2 de julio de 2017 se efectuará la votación para la revocatoria de mandato del alcalde en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander.

Que la Resolución 4138 de 14 de octubre de 2015, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo séptimo establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, disponiendo:

"Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral, (...)".

Que el artículo octavo de la misma resolución, expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales dispone:

"Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por sus respectivos testigos que se denominarán observadores electorales.

El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien este delegue, acreditará a los observadores electorales y suscribirá la correspondiente credencial la que deberá mencionar que son observadores electorales, el ámbito geográfico en el que actuarán y la organización de observación que representan.

En la página web del Consejo...

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