Resolución número 13664 de 2019, por la cual se establece el Plan de Estímulos para los servidores con derechos de Carrera Administrativa Especial, Libre Remoción y Grupos de Trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, y se deroga la Resolución número 8175 del 5 de diciembre de 2008 - 16 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819838193

Resolución número 13664 de 2019, por la cual se establece el Plan de Estímulos para los servidores con derechos de Carrera Administrativa Especial, Libre Remoción y Grupos de Trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, y se deroga la Resolución número 8175 del 5 de diciembre de 2008

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51108

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 56 de la Ley 1350 del 6 de agosto de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia en el artículo 266 dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil: "estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley".

Que, en desarrollo del anterior postulado constitucional, la Ley 1350 del 6 de agosto de 2009, Reglamentó el Sistema de Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil, y establece otras normas que regulan la Gerencia Pública.

Que, esta ley en su artículo 56, dispone que: "Los empleados de Carrera o de libre nombramiento y remoción, cuyo desempeño laboral alcance niveles sobresalientes o de excelencia, serán objeto de estímulos especiales".

Que, de la misma manera el artículo 57 ibídem establece que los objetivos de los planes de estímulos serán:

"...a) Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos; b) Reconocer o premiar los resultados del desempeño con calificación sobresaliente...".

Que, dentro del mismo artículo se atribuyó la competencia al Registrador Nacional del Estado Civil, para que establezca por resolución, los planes de estímulos de los servidores y grupos de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, reglamentando el procedimiento, los requisitos y las condiciones que deben cumplirse para que los estímulos sean concedidos.

Que, de otro lado la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha adoptado un Programa de Bienestar Social dirigido a todos los servidores de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1350 del 06 de agosto de 2009, la Ley 1567 del 05 de agosto de 1998, y el artículo primero de la Resolución número 9589 del 22 de agosto del 2019, por la cual se adopta la Política del Desarrollo del Talento Humano".

Que, en virtud de lo anterior y con el fin de incentivar un clima de bienestar laboral, en donde se contribuya con el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones de cada empleo, motivando la productividad y el desarrollo personal, recompensando el desempeño sobresaliente de los servidores y los grupos de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, se hace necesario definir la reglamentación y adopción de un Plan de Estímulos al interior de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE: CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el Plan de Estímulos de los servidores con derechos de Carrera Administrativa Especial, Libre Remoción, y Grupos de Trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1350 del 6 de agosto de 2009.

Artículo 2º Plan de estímulos.

El Plan de Estímulos es una herramienta de gestión del Talento Humano, encaminada a generar condiciones laborales favorables, reconociendo y premiando el buen desempeño de los servidores públicos y grupos de trabajo que pertenecen a la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos.

Artículo 3º Plan anual de incentivos.

Dentro del primer mes de cada año y según la respectiva disponibilidad presupuestal, la Gerencia del Talento Humano diseñará la propuesta del Plan Anual de Incentivos de cada vigencia, en donde se definirán los beneficios y estímulos de los que podrán beneficiarse los servidores públicos y grupos de trabajo, así como las reglas específicas y cronograma para acceder a los mismos.

El Plan Anual de Incentivos, será aprobado por el Comité de Estímulos, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de febrero del año respectivo.

Artículo 4º Principios.

El Plan de Estímulos para los servidores públicos y grupos de trabajo de la Registraduría Nacional del Estado Civil y fondos adscritos, se sustenta y orienta en la constante aplicación de los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, autonomía, independencia, celeridad y publicidad.

Artículo 5º Fines del plan de estímulos.

Son fines del Plan de Estímulos los siguientes:

1) Contribuir con la creación de condiciones favorables, para el óptimo desarrollo del trabajo y el desempeño laboral.

2) Reconocer y premiar los resultados del desempeño con calificación sobresaliente de los servidores con derechos de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos.

3) Aumentar los niveles de compromiso de los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, contribuyendo con el cumplimiento de las metas institucionales.

4) Reconocer y premiar los resultados e impacto institucional de los proyectos, en el que los grupos de trabajo buscan el avance de la entidad, incentivando el sentido de pertinencia de los servidores.

5) Proporcionar datos y estadísticas que sirvan para orientar los planes y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo concerniente a la construcción de los planes de estímulos que contribuyan con el bienestar laboral y personal de los servidores al interior de la entidad.

Artículo 6º Campo de aplicación.

Serán beneficiarios del Plan de Estímulos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos, los siguientes:

  1. Los mejores servidores públicos con derechos de Carrera Administrativa por nivel jerárquico. Es decir, quienes obtengan el mejor puntaje en la Evaluación del Desempeño Laboral Anual, por cada nivel jerárquico y de entre ellos, al servidor con mayor puntaje de toda la entidad.

  2. El mejor servidor de Libre Remoción, de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento en los Acuerdos de Gestión.

  3. El mejor o mejores equipos de trabajo, según el presupuesto asignado para tal efecto, y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en esta resolución.

Parágrafo 1º. También podrán ser beneficiarios del Plan de Estímulos, los servidores de Carrera Administrativa Especial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se encuentran en comisión de servicios en el Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo 2º. Los servidores de carrera administrativa especial, que se encuentren en comisión para desempeñar un cargo de libre remoción, podrán ser beneficiados por los estímulos acá establecidos, bajo la modalidad de mejor servidor de Libre Remoción.

Parágrafo 3º. Para los fines de esta resolución, se entenderá por equipo de trabajo un grupo de personas que desarrollan de forma conjunta, coordinada y con altos estándares de excelencia, un proyecto de mejora institucional, aportando las habilidades y capacidades individuales para conseguir un resultado de impacto organizacional en la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos. Los grupos de trabajo, podrán ser integrados por los servidores de carrera administrativa especial, de libre remoción o de libre nombramiento y remoción, de la misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

Parágrafo 4º. Los servidores de libre nombramiento y remoción que pertenecen al despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, el pagador, y el administrador de almacén, solamente pueden ser beneficiarios del Plan de Incentivos del que trata la presente resolución, bajo la modalidad de Mejores Grupos de Trabajo.

Artículo 7º Responsables en el plan de estímulos.

Además de las establecidas en la Ley 1350 de 2009, las obligaciones de los responsables frente al Plan de Estímulos son los siguientes:

Registrador Nacional del Estado Civil. Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil mediante resolución establecer los planes de estímulos, requisitos y condiciones para concederse.

Comité de Estímulos. Corresponde al Comité de Estímulos la planeación, evaluación y asignación de los estímulos de acuerdo con el procedimiento que expida el Registrador Nacional del Estado Civil.

Gerencia del Talento Humano. La Gerencia del Talento Humano será responsable de remitir al Comité de Estímulos, el listado con los servidores de carrera administrativa de la Sede Central que por nivel jerárquico obtuvieron el mayor puntaje del nivel sobresaliente en la última evaluación del desempeño laboral anual.

Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación será responsable de remitir al Comité de Estímulos, el listado con el servidor de libre remoción, que haya obtenido el mayor porcentaje de cumplimiento de los acuerdos de gestión suscritos para la respectiva vigencia.

Delegados Departamentales y Registradores Distritales. Los Delegados Departamentales y Registradores Distritales, serán responsables de remitir al Comité de Estímulos, el listado con sus respectivas evidencias, de los servidores con derechos de carrera administrativa de las respectivas Delegaciones Departamentales o de la Registraduría Distrital, que por nivel jerárquico...

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