Resolución número 13691 de 2016, por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 5633 del 29 de junio de 2016 - 29 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656601905

Resolución número 13691 de 2016, por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 5633 del 29 de junio de 2016

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50101

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 5633 del 29 de junio de 2016 se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para el acceso a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que las bases de datos que produce y administra la entidad se encuentran clasificadas como de defensa y seguridad nacional y por lo tanto, es necesario garantizar las medidas de seguridad establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para que las entidades autorizadas legalmente puedan acceder y consultar la base de datos dispuesta para el proceso de autenticación biométrica.

Que de acuerdo con las revisiones técnicas realizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los operadores biométricos deben realizar ajustes técnicos en la configuración de los servidores de Data Base Firewall, en la plataforma para verificar en tiempo real los usuarios autorizados, sedes e identificación de equipos de cómputo de usuario final y en la plataforma web para descargar diariamente los logs de peticiones y respuesta, requisitos establecidos en la Resolución 5633 de 2016 y su anexo técnico número 2.

Que por tratarse de componentes técnicos que garantizan la seguridad en la base de datos dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el proceso de autenticación biométrica, se hace necesaria la verificación por parte de la Registra-duría Nacional del Estado Civil del cumplimiento de los requisitos a cada uno de los operadores biométricos.

Que antes de cumplirse el plazo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 5633 de 2016 para que los operadores biométricos cumplan con los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la resolución referida, las sociedades Certicámara S. A., Securid S. A. S. y Gear Electric S. A. S., habilitadas con antelación a la...

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