Resolución número 137 de 2016, por la cual se inaplica el inciso 1 del artículo 2º de la Ley 55 de 1966y se adjudica un territorio rural ancestral en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', ocupado colectivamente por las Comunidades Negras Organizadas en el Consejo Comunitario Juan Chaco, solicitante de terrenos baldíos, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 20 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651947597

Resolución número 137 de 2016, por la cual se inaplica el inciso 1 del artículo 2º de la Ley 55 de 1966y se adjudica un territorio rural ancestral en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', ocupado colectivamente por las Comunidades Negras Organizadas en el Consejo Comunitario Juan Chaco, solicitante de terrenos baldíos, ubicados en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50032

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, la Ley 489 de 1998 y los artículos 1º y 11 del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

COMPETENCIA:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el Congreso de Colombia expidió la Ley 70 de agosto 27 de 1993, por la cual desarrolló el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, norma que en su artículo cuarto estableció lo siguiente:

"El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo segundo, comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas ubicadas en las áreas de que trata el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.

Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras".

El artículo 11 ibídem consagra:

"El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley...".

El Gobierno Nacional estableció en la Parte 5 Grupos Étnicos Título 1 Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Decreto 1066 de 2015, por medio del cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

El artículo 2.5.1.2.17 del citado decreto reglamentario establece:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes, y el artículo 1º inciso 3 del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de Tierras de las Comunidades Negras".

Que mediante el Decreto 1292 de 2003, el Presidente de la República ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora). En reemplazo del Incora, y para efectos de sustituir la misión por ella desarrollada en el pasado, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), como una entidad cuya misión específica era ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a nivel nacional.

Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015) y el Capítulo III "Transformación del Campo", se establece la necesidad de contar con un arreglo institucional integral y multisectorial que tenga presencia territorial, de acuerdo con las necesidades de los pobladores rurales y los atributos del territorio, que permita corregir las brechas de bienestar y oportunidades de desarrollo entre regiones rurales.

La precitada Ley, en su artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para: "a) Crear una entidad u organismo perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del sector descentralizado, fijando su objeto y estructura orgánica, responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo".

Así las cosas, el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y dispuso su liquidación; el Decreto-ley 2363 del 7 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1º su naturaleza jurídica, de la siguiente manera:

"Artículo 1º. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de tierras de la nación en los temas de su competencia".

El artículo 3º del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó el objeto de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de la siguiente forma:

"Artículo 3º. Objeto. La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación".

Que el artículo 38 del Decreto 2363 de 2015 prescribió que, a partir de su entrada en vigencia, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que esta competencia otorgada a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, debe ser ejercida, conforme lo dispone el artículo 209 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

La Ley 489 de 1998, en su Capítulo X, determina la estructura de la Administración Pública, previendo en el numeral 2, literal g) del artículo 38, como organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector descentralizado por servicios, "g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público". En este orden, la Agencia Nacional de Tierras fue creada como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015 dispuso que la administración de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad.

Que la Ley 489 de 1998, mediante la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre otras disposiciones, dispuso que será el director, gerente o presidente, el representante legal de la correspondiente entidad, quien celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Que el Decreto 2363 de 2015, "por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT) se fija su objeto y estructura", determina en los numerales 26 y 27 del artículo 4º, como función de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (...) "26. Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras. 27. Adelantar los procesos agrarios de deslinde y clarificación de tierras a las comunidades étnicas (...)".

Que por Ministerio de la ley, el objeto y funciones que desarrollaba el Incoder fueron transferidos a la Agencia creada en desarrollo de las facultades antes citadas, por lo que el expediente de Titulación colectiva del Consejo comunitario Los Andes se remitió mediante auto del mes de junio de 2016 a la Agencia Nacional de Tierras, la cual avocó conocimiento igualmente mediante auto suscrito por el Director General de la ANT.

Como consecuencia de los fundamentos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene actualmente la competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad de la solicitud objeto del presente trámite administrativo.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 25 de julio de 2011, el señor Jeremías López Guaitoto, en su condición de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Juanchaco, ubicado en el departamento del Valle del Cauca, presentó solicitud...

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