Resolución número 137 de 2018, por la cual se adopta la determinación final en la Investigación administrativa iniciada con la Resolución número 156 del 22 de septiembre de 2017 - 14 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729745653

Resolución número 137 de 2018, por la cual se adopta la determinación final en la Investigación administrativa iniciada con la Resolución número 156 del 22 de septiembre de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50624

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución 156 del 22 de septiembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.368 del 26 de septiembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante las Resoluciones 173 del 20 de agosto de 2014 y 194 del 4 de diciembre de 2015 a las importaciones de plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato) clasificadas por la subpartida arancelarla 2917.32.00.00 originarias de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante México) y de la República de Corea, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que el artículo 2º de la mencionada Resolución 156 de 2017, ordenó que los derechos definitivos establecidos en las Resoluciones 173 del 20 de agosto de 2014 y 194 del 4 de diciembre de 2015, permanecerán vigentes durante el examen quinquenal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-190-03-98/ED-493-03-99 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que mediante la Resolución 198 del 10 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.417 del 14 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior, prorrogó hasta el 22 de noviembre de 2017, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar el examen quinquenal que inició mediante la Resolución 156 de 2017.

Que acorde con los artículos 71 y 72 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión 122 realizada los días 6 y 15 de marzo de 2018, con el fin de evaluar el estudio técnico y las conclusiones finales de la citada investigación antidumping.

Que los resultados y análisis finales de la investigación a las importaciones de los productos objeto de investigación se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final. A continuación se presenta la conclusión del análisis de los dos escenarios en el mercado nacional del plastificante DOP (DI 2 Ethilexilftalato), considerando que pasaría en un escenario en el que se mantienen vigentes las medidas antidumping y lo que sucedería en un escenario en caso de eliminarse dichas medidas.

Como resultado de comparar las cifras correspondientes al promedio registrado en los semestres comprendidos entre el segundo semestre de 2014 y primero de 2017, períodos en los cuales han estado vigentes los derechos antidumping impuestos a las importaciones de plastificante DOP originarias de México y de Corea (derechos impuestos a México desde el 20 de agosto de 2014 y los impuestos a Corea desde el 4 de diciembre de 2015) frente a las proyecciones de los semestres comprendidos entre el II semestre de 2017 y II semestre de 2018 en dos escenarios, uno en el cual se mantienen los derechos antidumping y otro en el cual se eliminan, se encontraron los siguientes resultados:

· Respecto a la efectividad de los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de plastificante DOP de USD 1,96/kilogramo en el caso de México, mediante la Resolución 173 del 20 de agosto de 2014, y de USD 1,44/ kilogramo para la República de Corea con la Resolución 194 del 4 de diciembre de 2015, una vez analizados los precios FOB de importación del plastificante DOP originario de...

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